Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Diciembre de 2020, expediente CAF 047130/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAF 47130/2017/CA2-CA1 “GARGIULO OMAR EDUARDO

c/ EN-AFIP -DGI s/ AMPARO

LEY 16.986

Buenos Aires, de diciembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que fojas 526/529 el juez a quo rechazó la presente acción de amparo, por intermedio de la cual el accionante pretendía reestablecer su CUIT. Dicha clave había sido “limitada” por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en virtud de su inclusión en la Base de Contribuyentes no Confiables.

    Para así decidir, sostuvo que no se ha probado que la pretensión de la actora no pueda hallar tutela adecuada en otras vías legales idóneas para la protección del derecho lesionado, ni que se encuentre impedida de obtener, mediante ellas, la reparación de los perjuicios que eventualmente pudieran causarle el acto impugnado.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 535/538 la actora interpone recurso de apelación y expresa agravios. Dicho memorial fue contestado por su contraria a fojas 547/557.

    En su escrito, el accionante manifiesta que no puede desconocerse que la exclusión de la CUIT impide la posibilidad de trabajar y, además, no tiene prevista una vía de impugnación administrativa. Entiende que dichas circunstancias dotan de razonabilidad al planteo judicial a través de la vía del amparo. Agrega que la situación de autos contaba con constancias documentales que justificaban resolver la cuestión de fondo, máxime al no existir un procedimiento reglado previsto a tal efecto.

    Además, agrega que la rehabilitación de la CUIT, a través de la medida cautelar dictada en autos, le permitió presentar documental,

    regularizar su situación y determinar diferencias. Concluye que su mandante cumplió con todos los requerimientos y que no existen mayores elementos que agregar, atento a que su situación se encuentra normalizada.

    Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que con fecha 27 de agosto del 2020 este Tribunal requirió a la demandada que informara si habían cesado los motivos que habían dado origen a esta litis, debido a que la CUIT del accionante se encontraba “Activa sin limitaciones”. La demandada informó que la activación de la clave se debía a la medida cautelar ordenada en autos.

  4. Que en primer lugar, corresponde aclarar que la medida cautelar, a la que hace referencia la demandada, fue dejada sin efecto por el juez de grado debido a que había vencido el plazo legal que se había estipulado para su vigencia (resolución del 23/10/2019, fs. 475).

    Fue en virtud de dicha decisión procesal que este Tribunal requirió

    información respecto a los motivos por los cuales la CUIT se encontraba “Activa sin limitaciones”.

  5. Que efectuada la reseña que antecede, conviene, a fin de analizar los agravios expresados por la actora, recordar los recaudos de admisibilidad del amparo.

    En este sentido, es menester...

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