Acuerdo nº 580 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

N° 580 . En la ciudad de Rosario, a los 27 días del mes de noviembre de 2007, se reunieron en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, D.. N.P.S., M. delC.A. y M.E.C., para dictar sentencia en los caratulados 'G.H.B.S./ PROPIA QUIEBRA', Expte. N° 152/07, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 17, en apelación de la sentencia de fs. 26/27, y habiéndose efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

PRIMERA

Es justa la sentencia recurrida? SEGUNDA: Es ella justa? TERCERA: Qué pronunciamiento corresponde dictar? Efectuado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación:

D.. Chaumet, S. y A..

A la primera cuestión, dijo el Dr. Chaumet: El recurso de nulidad deducido en autos no se mantiene en esta sede. Por ello, y por no advertir vicio substancial alguno que autorice la revisión oficiosa de la causa, voto por la negativa.

A la misma cuestión, dijeron los Dres. S. y A.: De conformidad con lo expuesto por el Sr. vocal preopinante, votamos por la negativa.

A la segunda cuestión, dijo el Dr. Chaumet: 1. En autos el Juez interviniente no hizo lugar a la petición de propia quiebra peticionada por el recurrente teniendo especialmente en cuenta los siguientes argumentos:

'Sentado lo anterior, resulta conveniente recordar brevemente que la quiebra e un procedimiento netamente liquidativo, como dan cuenta la sistemática de los arts. 203 y 217 de la LCQ, los cuales ordenan al Síndico la inmediata realización de bienes y un plazo perentorio (cuatro meses) para ello. Ahora bien, en el presente caso el solicitante de su quiebra ha manifestado contar con créditos pendientes de cobro y dinero en efectivo proveniente de sus haberes mensuales como los integrantes de su activo y pasivo. Respecto de éste último, no acreditó la afectación del mismo a los débitos automáticos de los distintos acreedores, extremo comprobable mediante: a) la inscripción como 'adhesión voluntaria' (es decir fuera de las 'retenciones legales') en el mismo recibo de cobro o b) a partir del resumen bancario de depósito de sueldo y descuentos respectivos, que no acompañó.Es decir que, no obran probados ni los descuentos sobre el haber, apremio actual por las exigencias de los acreedores y así tampoco bienes susceptibles de liquidarse. Como contrapartida tampoco el peticionante indicó como iniciadas (y en su caso frustradas) acciones extrajudiciales a fin de la percepción de los créditos a su favor, cuyos pagos realizados en su momento no fueran expuestos como ayuda a quien lo recibiera por una alegada causa de extrema necesidad' (fs. 26/26vta).

  1. Los agravios del recurrente, según sus propia exposición, se pueden sintetizar de la siguiente forma:

    En la sentencia no se dice que no cumpla con los requisitos parciales y totales que prevé la LCQ para que pueda obtener su solicitud.

    Es falso que el pedido de quiebra por el propio deudor deba ser con bienes para su liquidación.

    Es falso que la finalidad específica de la quiebra sea liquidar bienes del fallido porque ello implica un apartamiento ostensible e injustificable de la ley de quiebras.

    Resulta inexcusable que el sentenciante haya omitido considerar detalladamente que hoy existe el sistema de códigos de descuentos sobre los sueldos y débitos automáticos sobre las cuentas bancarias sueldos.

    2.1. De la simple lectura de la expresión de agravios se puede concluir que el recurrente no refutó el principal argumento expuesto por el Juez interviniente. En función de ello, y como reiteradamente lo ha expuesto este Tribunal, corresponde rechazar el recurso interpuesto.

    Así, en la resolución recurrida se sostuvo que de las propias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR