Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Marzo de 2022, expediente CCF 004453/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 4.453/2.018: “G., A.D. c/ United Airlines Inc. s/ Incumplimiento de contrato”.

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo del año dos mil veintidos, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos enunciados en el epígrafe y, de acuerdo al orden de sorteo, el juez Fernando A.

Uriarte dijo:

  1. El pronunciamiento de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por el Sr. A.D.G., que tenía por objeto que se emitieran a su favor los pasajes que oportunamente adquirió de United Airlines Inc. con destino a Sydney (Australia), con salida desde Santiago de Chile el día 30/7/2018 y regreso el 17/8/2018 o, para el supuesto en que la emisión no fuera materialmente posible en el tiempo oportuno, se condenara a la demandada al pago del importe de dinero necesario para adquirir los pasajes con el mismo itinerario y para la misma época del año; con más las sumas de $20.000 y $30.000 estimadas, por los conceptos de daño moral y daño punitivo, respectivamente, intereses y costas.

    En consecuencia, condenó a United Airlines Inc. a pagarle el dinero necesario para adquirir los pasajes para la misma época del año –julio/agosto- a los valores del momento del pago de la condena, monto que se determinará en la etapa de ejecución.

    Asimismo, desestimó el reclamo del actor con relación al resarcimiento del daño moral y el daño punitivo. Todo ello con costas a la demandada vencida (ver fs. 424/434).

    Para así decidir, en primer lugar tuvo por acreditado que el actor adquirió a través del sitio web de “Travelgenio”, un pasaje de Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    la aerolínea United Airlines Inc. para transportarse el día 30/7/2018

    desde Santiago de Chile (Chile) a Sydney (Australia) -con escalas en Houston y San Francisco (Estados Unidos)-, con fecha de regreso el día 17/8/2018 desde Sydney a Santiago de Chile, con escalas en Los Angeles y Houston, pasaje por el que abonó la suma de $4.093,48.

    Consideró probado también que el día 28/3/2018, la empresa “Travelgenio” le comunicó al actor mediante correo electrónico, que los vuelos fueron cancelados, como consecuencia de “un error en la carga de las tarifas…”

    En este contexto, el fallo expuso que el caso quedaba comprendido en los términos de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, en virtud de la cual, una vez efectuado el pago del precio ofrecido por la demandada, el contrato había quedado concretado.

    Luego, el pronunciamiento indicó que el acuerdo que habían alcanzado las partes en el ámbito del COPREC solamente revistió el carácter de conciliatorio respecto del concepto ofrecido y aceptado por “gastos de hotel no reembolsables”, pero no en lo relativo a la emisión de los pasajes objeto de la litis.

    Respecto de la responsabilidad, el juez de grado concluyó que la empresa demandada no desconoció la compra de los “tickets” ni la posterior cancelación unilateral de las reservas -fundando su defensa en un supuesto error de un dependiente-, por lo que le correspondía demostrar que se había producido un error con los caracteres de esencial y reconocible, que tuviera aptitud para determinar la nulidad del contrato de transporte aéreo celebrado,

    conclusión a la que no era posible arribar con los elementos agregados a la causa. En tal sentido, el fallo hizo mérito de los distintos valores de la tarifa para el destino apuntado, las escalas comprendidas en Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    ambos vuelos y el modo a través del cual el actor adquirió los tickets,

    circunstancias todas que le impidieron reconocer si la tarifa era errónea o si se trató de una promoción, de las que las empresas realizan para captar clientes en una economía cada vez más competitiva.

  2. Contra esta decisión, apeló la parte demandada,

    recurso que fue concedido a fs. 435.

    La apelante expresó agravios con fecha 10/11/21 cuyo traslado fue respondido por la contraria el día 17/11/21.

  3. En lo principal, la parte demandada expone los siguientes cuestionamientos:

    1. Resulta erróneo el enfoque del fallo cuando determina que el vínculo entre las partes queda comprendido en las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor y soslaya la aplicación de la normativa aeronáutica invocada por la demandada y que tendría preeminencia frente a la ley aplicada;

    2. se desestiman los efectos del acuerdo conciliatorio efectuado por las partes en la instancia de COPREC, cuando el actor recibió el dinero ofrecido sin efectuar reserva alguna de reclamar posteriormente por el cumplimiento del contrato;

    3. una correcta valoración de la prueba determina que la demandada acreditó la existencia de un error esencial y reconocible en los términos de los artículos 265, 266 y 267 del Código Civil y Comercial;

    4. no corresponde la condena a pagar el valor que tuvieran los pasajes al momento del pago de la condena, porque no se compadece con la normativa aeronáutica ni con lo que establece el art.

      10bis de la Ley de Defensa del Consumidor; en todo caso debió

      Fecha de firma: 03/03/2022

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

      condenarse a entregar pasajes o vouchers de la propia empresa como “prestación equivalente”;

    5. el fallo omitió analizar y aplicar los límites a la responsabilidad, aplicables a la actividad aeronáutica; y f) equivocadamente impuso la totalidad de las costas a la demandada, sin considerar que fueron rechazados los reclamos por daño moral y daño punitivo, por lo que existieron vencimientos parciales y mutuos, en virtud de los cuales los gastos causídicos debieron ser distribuidos en proporción al éxito obtenido (art. 71 del Código Procesal).

  4. En primer término, corresponde señalar que los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en sus agravios, sino solo aquellas que son conducentes para la solución del caso (Corte Suprema, Fallos 262:222; 272:227; 278:271; 291:390; 308:584, entre otros, S. 1,

    causas 638 del 26.12.89 y sus citas, 1.071/94 del 5/7/94, 11.517/94

    del 28/8/97, 4.093 del 25/11/97, 17.543/96 del 5/3/98, 610/03 del 23/5/06, 6234 del 31/8/06, entre otras).

  5. En segundo lugar, considero conveniente poner de relieve que ya he tenido oportunidad de intervenir en expedientes análogos al presente, tanto en esta S. 3 en la que estoy actualmente subrogando, como en la S. 1 en la que soy juez titular (S. 3,

    causas 4637/18 del 13/10/21 y 4168/18 del 18/6/21 y S. 1, causas 3792/18 del 28/12/21, 4307/2018 del 26/10/21 y 3742/18 del 28/9/21).

    Es decir que he analizado con detenimiento y en más de una ocasión las circunstancias que rodearon al hecho que da motivo a estas actuaciones, más allá de las particularidades del...

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