Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 13 de Abril de 2022, expediente FRO 000381/2017/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 381/2017 caratulado “GARFAGNOLI, ATILIO c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada, el 05 de agosto de 2020, contra la sentencia del 04 de agosto de 2020 que rechazó el planteo de nulidad por cosa juzgada irrita, con costas de la incidencia (fs. 135/136).

  2. - Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 137), el que fue contestado por la actora el 14 de agosto de 2020.

  3. - La demandada se agravió de lo resuelto el 04 de agosto de 2020 y consideró que las liquidaciones aprobadas en cuanto ha lugar y por derecho no adquieren la eficacia de la cosa juzgada en sentido material,

    dado que, a su entender, son susceptibles de corrección o rectificación si hubiera existido algún error al practicarla,

    por ello afirma que son siempre provisorias y mutables.

    Sobre esto, añadió que ANSeS pagó lo ordenado en la sentencia de reajuste conforme el salario informado por la empleadora.

    Cuestionó lo resuelto por la a quo ya que, a su entender, cuestionó la informativa que se agregó a pesar de que nunca fue ordenada por el tribunal, y para ello detalló sus actuaciones.

    Reiteró que el salario en actividad Fecha de firma: 13/04/2022

    tomado por el perito,

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA surgió de un oficio que incorporó la Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    actora como prueba que difirió el tomado por su mandante al verificar los salarios.

    Añadió que la sentencia de primera instancia no fundamentó los motivos por los cuales tuvo en cuenta las remuneraciones presentadas en forma irregular, y que la resolución mediante la cual rechazó el planteo de la cosa juzgada írrita, lo hizo sosteniendo que su parte nunca la objetó, lo que a su entender es contrario a las constancias obrantes en el expediente judicial. Y agregó, que tanto la doctrina como la jurisprudencia sostienen que las liquidaciones no causan estado.

    Por último, insistió que practicó y acompañó la liquidación correspondiente a su pago oportunamente efectuado, por todo ello solicitó que se revea la planilla practicada por el perito.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. José

    Guillermo Toledo y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando el 09 de octubre de 2020, en condiciones de ser resueltos.

    Los Dres. A.P. y Fernando L.

    Barbará dijeron:

    Y considerando que:

  5. - Ingresando al recurso interpuesto,

    veremos si resultan procedentes o no los agravios.

  6. ...

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