Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 2 de Mayo de 2022, expediente COM 009834/2021/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

9834/2021 - GAREY SA Y OTRO c/ MADCUR, Z.F. Y OTRO

s/ORDINARIO

Juzgado N° 18 - Secretaría N° 36

Buenos Aires, 2 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

  1. Las actoras apelaron la resolución de fs. 93 que denegó la medida cautelar que solicitaron. Su memorial corre a fs. 96/100.

    La Sra. Fiscal dictaminó a fs. 104.

  2. G.S. y Uno Multimedios SA promovieron acción de nulidad del laudo arbitral dictado por el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires en las causas N° 1012/2014 y 1148/14 caratuladas, en ambos casos, “M.,

    Z.F. y otro c/ Garey SA y Otro s/ incumplimiento contractual”, las cuales tramitaron bajo el procedimiento de amigables componedores, en los términos del art.

    771 del CPCCN.

    De modo previo solicitaron la suspensión de lo resuelto en el laudo y en subsidio, que ella se disponga con carácter cautelar.

    La Sra. juez denegó la pretensión por considerar que contra el laudo dictado por amigables componedores no media un recurso sino una acción de nulidad, por lo que no resulta aplicable por analogía el efecto suspensivo del recurso de apelación contra una sentencia.

    Tampoco admitió el planteo subsidiario de conceder la suspensión con carácter cautelar. Para así decidir consideró que no se apreciaba que el laudo hubiera sido dictado fuera de plazo, en exceso de la jurisdicción ni que aquel fuera contrario al ordenamiento jurídico, por lo que no advirtió vicio alguno invalidante para receptar el pedido de suspensión.

    Las apelantes se agraviaron por considerar que, en tanto el Tribunal de Arbitraje se apartó de las normas de orden público que regulan el instituto de la prescripción, ello importó una violación a sus derechos constitucionales de legalidad,

    debido proceso y a la igualdad.

    Sostuvieron que sin perjuicio de que el arbitraje hubiera sido llevado adelante bajo el procedimiento de amigables componedores, ello no autorizaba a Fecha de firma: 02/05/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    apartarse de las normas de orden público que regulan la prescripción.

    Agregaron que se encuentra acreditada tanto en la verosimilitud del derecho invocado como en el peligro en la demora. En el primer caso, en virtud de lo dispuesto por el art. 3986 del Código Civil y lo decidido en el laudo rechazando la...

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