Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Septiembre de 2017, expediente CSS 081166/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº81166/2012 Sentencia Interlocutoria AUTOS: GARESE RODOLFO AGUSTIN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO El conflicto negativo de competencia suscitado entre el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera de la Seguridad Social Nº 8, y el J. a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº12; Y CONSIDERANDO Que conforme se desprende de autos, el actor inicia demanda ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 8, cuyo titular se declara incompetente en lo que refiere al planteo relativo al impuesto a las ganancias y remite las actuaciones a la Justicia en Contencioso Administrativo Federal.

A su turno, dicho magistrado también declara su falta de aptitud jurisdiccional para conocer en los presentes actuados y los remite nuevamente al Juzgado de origen, atento a que el Juzgado Federal de la Seguridad Social fue el que primero previno, razón por lo cual su titular eleva las actuaciones a esta alzada.

Con relación al tema en cuestión, cabe señalar que el art. 24 del decreto-ley 1285/58 (texto-ley 17.116) dispone que: “La Corte Suprema de Justicia conocerá… 7ª De las cuestiones de competencia y los conflictos que en juicio se planteen entre jueces y tribunales del país que tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos, salvo que dichas cuestiones o conflictos se planteen entre jueces nacionales de la primera instancia en cuyos casos serán resueltos por la cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido. Decidirá asimismo sobre el juez competente cuando su intervención sea indispensable para evitar una efectiva privación de justicia”.

De lo expuesto precedentemente surge que se configuran en autos los supuestos establecido por el Decreto Ley 1285/58,- Organización de la Justicia Nacional-

artículo 24 inciso 7), para que entienda este tribunal, en tanto es alzada del Juzgado Federal de la Seguridad Social que previno.

Ahora bien, en orden a la aptitud jurisdiccional de este Tribunal para entender en el planteo de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628, introducido en la demanda, es pertinente recordar que el art. 5to del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece lo siguiente: “La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas...

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