Sentencia nº 324 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA Resolución N°: 324 Folio: 187 Tomo: 13 En la ciudad de Santa Fe, a los 17 días del mes de Diciembre del año dos mil doce, se reunió en Acuerdo Ordinario la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, integrada por los Dres. A.L.V., E.I.S. y A.L.D., para resolver los recursos de nulidad y apelación deducidos por el tercero excluyente (v. fs. 279) y de apelación, incoado por el demandado (v. fs. 281) contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2008 (v. fs. 268/274) dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación en los autos caratulados “GARELIK, R.H. C/ MARIAUX, OSCAR RAUL S/ ACCION REIVINDICATORIA” (Expte. Sala I N° 27 – Año 2009), que fueran concedidos de modo libre y con efecto suspensivo a fs. 280 y 282, respectivamente. Acto seguido el Tribunal estableció el orden de votación conforme con el estudio de los autos -V., S. y D.- y se planteó para resolver las siguientes cuestiones:

1era.: ¿La sentencia recurrida es nula? 2da: ¿En su caso, es ella justa? 3ra.: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? Determinado el orden de votación en cuya virtud éstos pasan a estudio, a la primer cuestión, el Dr. V. dijo:

Contra la sentencia en crisis, el tercero excluyente dedujo recurso de nulidad. Sin embargo, no lo ha sostenido autónomamente en esta sede. De todas maneras y a todo evento, las críticas que contiene el memorial respectivo pueden obtener suficiente respuesta en el tratamiento del recurso de apelación por cuanto no refieren a vicios in procedendo, sino in iudicando. Por lo tanto, no advirtiendo irregularidades procesales ni vicios en el procedimiento que justifiquen un pronunciamiento de oficio, cuanto cabe es su desestimación.

En consecuencia, así voto.

El Dr. Saux, expresó, a su vez, iguales razones en parecidos términos y votó, por lo tanto, en igual sentido.

A la primer cuestión, el Dr. D. dijo:

Habiendo tomado conocimiento de estos autos y existiendo votos totalmente concordantes de dos jueces, de conformidad al art. 26 de la Ley 10.160 y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, me abstengo de emitir opinión.

Propuesta la segunda cuestión, el Dr. V. dijo:

A. SOBRE EL RECURSO DE APELACION DEDUCIDO POR EL DEMANDADO (O.R.M.) No obstante haber interpuesto oportunamente recurso de apelación contra la sentencia en crisis (el que le fue concedido en modo libre y con efecto suspensivo –ver fojas 281 y 282 respectivamente-), el demandado dejó vencer el término para expresar agravios (v. informe actuarial de fs. 311), presentando su apoderado renuncia al poder otorgado (v. fs. 313). Posteriormente, se le confiere a aquél un plazo de tres días para suplir la representación y, atento a que no levantó dicha carga, es declarado rebelde a fs. 322.

Por tanto corresponde declarar desierta la apelación deducida por el Sr. O.R.M. imponiéndosele las costas (arg. arts. 364 y 251 del C.P.C.C.).

B. SOBRE EL RECURSO DE APELACION DEDUCIDO POR EL TERCERO EXCLUYENTE (P.A.F.I.A.:

Mediante sentencia definitiva de fecha 22.05.2008, el J. a quo resolvió hacer lugar a la demanda, declarando el derecho de R.H.G. a tomar posesión de los inmuebles comprendidos en la demanda, condenando a P.J.F. y O.R.M. a reivindicarlos a la actora, con costas a la demandada y al tercero excluyente.

Para así decidir expresó que “el actor, mediante apoderado inicia acción reivindicatoria en los términos del art. 2761 del Código Civil, contra los Sres. O.R.M., respecto de un inmueble sito en San José del Rincón, conforme los hechos que relata del siguiente modo. Dice el accionante que en fecha 29 de diciembre de 1998, mediante escrituras N° 61, 62 y 67 pasadas por ante el Escribano Público Jorge A.

Giavedoni, adquirió tres lotes de terreno ubicados en la mencionada localidad, Departamento La Capital, de esta provincia, individualizados como lotes II, III y IV del plano de mensura y subdivisión N° 101.525, inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro de la Provincia, realizándose la pertinente inscripción de dominio a los N° 131809, 131811 y 3901, Folios 5705, 5707 y 3901, Tomos 613 Impar y 614 Impar, Departamento La Capital del Registro General de la Propiedad. Sigue diciendo el demandante que en fecha 12 de Marzo de 1999 y al tratar de ingresar a los inmuebles de su propiedad, se encuentra con que el paso se encontraba cerrado por una tranquera de hierro con candado y cadena, ubicada -la tranquera- sobre el Lote III del plano citado; y que, ante la imposibilidad de ingresar y tratando de averiguar el origen de dicho cerramiento se le indicó que el Sr. O.M. era el que había colocado dicha tranquera en el candado y cadena descriptos. Posteriormente -dice el actor-, el mismo día, le expresó al Sr. G. ser el dueño del lugar, procediendo a realizar una constancia policial. Sigue diciendo el demandante que en fecha 30 de Marzo de 1999, se constituyó nuevamente en el lugar, acompañado en la ocasión por el E.W. a los fines de realizar una constatación de la cual surge que a dicha fecha seguían existiendo los impedimentos para ingresar, ocasión en la que fueron atendidos por la Sra. G.M., quien -dice el relato- dijo ser la esposa de M., quien habría manifestado que su cónyuge, SALA CIVIL PRIMERA Resolución N°: 324 Folio: 187 Tomo: 13 momentáneamente no se hallaba en condiciones de atenderlos ante nuevas preguntas respondió que ignoraba quien le había vendido a su esposo los inmuebles, que estos son de M. conforme posesión que el mismo practica y que mediante actuaciones judiciales que ha iniciado hace tiempo, probará que continúa la misma desde hace más de setenta años. Agrega el demandante que en la constatación mencionada se destaca que no se advierten pasturas, cultivos y/o semovientes. Afirma a su vez el actor que según surge de las Escrituras de Venta que acompaña, es titular de dominio conforme títulos perfectos, siendo que además -agrega-, como se comprueba con los antecedentes registrales, los terrenos motivo de la acción, fueron adquiridos originalmente por los sucesores de B.M., mediante un juicio de posesión treintañal, tramitado oportunamente por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la Octava Nominación de Santa Fe, que ordenó en fecha 22 de Abril de 1976 la inscripción registral a nombre de los herederos del Sr.

M.. Argumenta aquí el demandante que tal situación implica y demuestra además, que la supuesta posesión que pretende el Sr. M., no tiene ningún sustento fáctico, al ser imposible real y jurídicamente que existan derechos posesorios simultáneos sobre un mismo inmueble, además de que -continúa argumentando el actor- él es comprador de buena fe y exhibe toda la documentación pertinente que acredita su propiedad, mientras que contrariamente el Sr. M. carece de todo título que demuestre sus derechos sobre los citados bienes inmuebles. … Que mediante proveído obrante a fs. 5 se tiene por promovida la demanda y se cita y emplaza al demandado a estar a derecho, quien, ante su incomparecencia, es declarado rebelde a fs. 20, lo que es notificado a fs. 22 y vto. A fs. 22 vto. se corre traslado de la demanda. … Que a fs. 32 a 35 … comparece P.J.F., con patrocinio letrado, invocando ser quien ejerce la posesión pública, quieta, pacífica y con ánimo de dueño del inmueble objeto de la demanda, manifestando que en los autos “G.R.H. c/M.O.R. s/ Medidas Cautelares (Hoy Preparatorias de Juicio Ordinario)”, Expte. 1419, año 1999 tramitados por ante este mismo juzgado lo ha acreditado. Asimismo contesta la demanda. Dice que la acción no corresponde contra el Sr.

O.R.M. y/o cualquier otro y en especial contra el dueño, Sr. P.J.F.. Afirma que en las medidas preparatorias ha comparecido y acreditado su derecho.

Niega por no constarle que en las escrituras citadas por la actora en la demanda, el Sr.

G. haya adquirido tres lotes de terrenos como los allí especificados, como que se le hubiera otorgado la tenencia que tampoco tenían los vendedores. Niega también la existencia de la constancia policial y lo referido en cuanto a supuestas constataciones del E.W.. Dice que es posible que el actor pueda llegar a ser titular del dominio y que muchos años atrás los sucesores de B.M. fueran poseedores, pero -afirmacon el correr del tiempo, ahora es otro el poseedor y posee de tal forma que al actor le ha sido imposible entrar en el predio, como lo dice en su escrito de demanda, no habiendo -el actor- tenido jamás la posesión del predio. Niega por otra parte que el actor será comprador de buena fe, ya que -afirma- él conocía la situación y el precio de compra no guarda relación con el real valor del inmueble. A continuación hace su relato de los hechos. Dice el Sr. Facino que el Sr. O.R.M. se encontraba en la posesión con ánimo de dueño del inmueble y que por acto notarial N° 44, del 5/4/96, pasado ante el Esc. Ignacio J.

Alberdi, Registro N° 247, Santa Fe, M. le vendió, cedió y transfirió, con la participación intervención y consentimiento de su esposa, C.G.M., todos los derechos y acciones posesorias que tenía, le correspondían y aún pudieran corresponderle como único y exclusivo poseedor sobre el inmueble que describe … Dice también el compareciente que M. lo colocó en la posesión quieta y pacífica del inmueble objeto de la cesión de derechos y acciones y le transmitió el derecho de propiedad sobre las edificaciones, bomba para la provisión de agua, corrales, alambrados, todo lo clavado plantado, de alguna manera adherido al suelo, mejoras de cualquier tipo, etc., con la sola excepción de efectos de tipo personal, muebles y útiles del cedente. Agrega que en el acto notarial, consta que el cedente manifestó ser el único y exclusivo poseedor del inmueble y que lo hacía a título de propietario con ánimo de dueño, quieta, pacífica y públicamente lo habita y posee desde hace más de 25 años (año 1996), habiendo nacido en dicho inmueble, que también ocupa su esposa, desde su casamiento...

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