Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Agosto de 2022, expediente CIV 021806/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

21806/2022

GARELIK, E.F. c/ CONS DE PROP CORDOBA 5775

CARRANZA 1335 s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 30 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El demandante G. apeló en forma subsidiaria la resolución del 4 de julio del 2022, que denegó el pedido de prueba anticipada solicitada en el escrito de demanda.

    Se agravió de lo decidido con fundamento en que carece de la totalidad de la información que le permitiría identificar concretamente los montos reclamados en la demanda.

  2. ) El objeto de la prueba anticipada es asegurar pruebas de realización dificultosa en el período procesal correspondiente.

    Es requisito fundamental para la procedencia de este tipo de procesos, la demostración de la existencia de una causa razonable que justifique su curso. Dado que se trata de una medida de carácter extraordinario, debe evitarse el inútil despliegue de actividad jurisdiccional.

    Lo que el art. 326 del Código Procesal exige es que se acredite el temor fundado de que la producción de la prueba pudiera ser imposible o muy dificultosa en el período probatorio1.

  3. ) De las constancias del expediente surge que G. promovió

    demanda de daños y perjuicios contra el consorcio de propietarios de la Av.

    Córdoba 5775 - Carranza 1335 por el cobro de expensas en una proporción que, según alegó, excedería a la de su titularidad. En el escrito de inicio pidió

    que se produzca de manera anticipada la prueba documental en poder de la demandada y la pericial contable. En tal sentido, solicitó que se intime al consorcio demandado a presentar la totalidad de las liquidaciones de expensas desde octubre de 2012 y la totalidad de los recibos de pago efectuados por él,

    1

    C.J.C. y C.M.K., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y comentado, Buenos Aires, La Ley, 2006, t. III, pág. 493.

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    y que se designe a un perito contador a fin de que se expida sobre las liquidaciones practicadas.

    Respecto de la prueba informativa pretendida, conviene hacer una diferenciación entre la prueba anticipada prevista por el art. 326 del Código Procesal y las diligencias autorizadas por el art. 323 y concordantes del código citado, cuya enumeración no resulta taxativa. En términos generales, mientras las primeras –como se anticipó en el apartado anterior– tienen como finalidad preservar medidas...

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