Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Julio de 2020, expediente CIV 042651/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

42651/2018

GAREIS, M.S. c/ GOROSITO, L.S. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de julio de 2020.-

Autos y vistos:

Contra la resolución de fecha 8 de julio de 2020, que deniega la habilitación de la feria extraordinaria, interpone recurso de apelación –en subsidio de la revocatoria que le fuera denegada- el actor.

La petición en estudio no se basa en la habilitación de los asuntos urgentes que no admiten demora (Acordadas: 6, 9, 10 y 13 de 2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Tampoco se trata de la posibilidad de establecida por el Máximo Tribunal en el Anexo I de la Ac. 14/20, "Protocolo pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria”. En el apartado II, 3, establece, “El juez natural de la causa podrá evaluar disponer en forma remota la habilitación de la feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos, aun cuando no se refieran a las materias enunciadas precedentemente. En este supuesto, la habilitación del acto abarcara también su posterior notificación electrónica, pero los plazos procesales se mantendrán suspendidos. Notificada la sentencia dictada, las partes podrán pedir habilitación especial para continuar el trámite, de forma fundada, el magistrado resolverá sobre su procedencia no.”

Por su parte, la Ac. 25/20 de la CSJN, que en su punto 7

establece que los jueces podrán disponer, a pedido de parte, la habilitación de la feria, siempre que las actuaciones se encuentren digitalizadas, que resultaría aplicable a la especie en estudio, no Fecha de firma: 21/07/2020

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

excluye la...

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