Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Febrero de 2023, expediente FSA 008733/2022/CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

GARECA, R.F. c/ GERNDARMERÍA

NACIONAL-DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

S/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 8733/2022/CA2

JUZGADO FEDERAL DE TARTAGAL

ta, 9 de febrero de 2023.

VISTO

El recurso de apelación deducido por la parte actora en fecha 23/9/2022; y CONSIDERANDO

1) Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación deducida en contra de la sentencia del 21/9/2022 por la que la a quo rechazó la acción de amparo promovida por R.F.G., en representación de su hijo A.N.G. y le impuso las costas.

1.1) Dicha acción de amparo fue interpuesta por R.F.G., por derecho propio y en representación de su hijo menor A.N.G., solicitando se deje sin efecto el traslado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuesto por la Dirección de Recursos Humanos de Gendarmería Nacional. Asimismo, en carácter de medida cautelar pidió se suspenda dicha disposición a los fines de su permanencia en la ciudad de Orán.

Ello por razones sanitarias basadas en el diagnóstico médico del niño de cinco Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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(5) años de edad -neumopatías crónicas obstructivas citópagas con tratamientos de especialistas acorde patologías con órganos de choque respiratorios y gastrointestinales-, quien se encuentra en tratamiento psicológico (psicoterapia individual) en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán por trastorno de la emociones de comienzo habitual de la infancia, sin poder interrumpirlo,

debiendo continuar a su cuidado por razones laborales de la madre.

1.2) Para resolver en tal sentido, la magistrada sostuvo que de las constancias de autos surgía que el cambio de destino ordenado por Gendarmería Nacional se ajustó a las normas legales y reglamentarias vigentes,

cuyo régimen fue aceptado voluntaria y expresamente por los miembros que integran dicha fuerza, por imperio de la ley Nº 19.349.

  1. respecto dijo que dicha norma dispone, entre otras cosas, que es deber esencial de los gendarmes el desempeño de sus cargos, funciones y comisiones de servicio en cada grado y destino ordenados por la autoridad competente (art. 27 inc. d), la que goza de la facultad discrecional de organizar sus recursos humanos de acuerdo con las necesidades operativas.

Expresó que rige el principio de presunción de legitimidad, el que sólo debe ceder ante la demostración de los vicios que privan al acto de validez jurídica, extremos que no habrían sido acreditados.

Señaló que los cambios de destino del personal de Gendarmería Nacional Argentina se efectúan de acuerdo con las necesidades de comando,

remarcando que el estado militar presupone el sometimiento de los agentes a las normas de fondo que estructuran la institución de seguridad, justificando en la Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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subordinación jerarquía y disciplinaria las facultades del comando para la asignación de traslados.

Adujo que la determinación respecto a la distribución del personal en el despliegue de la Institución constituye una medida que se funda en necesidades orgánicas y su efectivización es privativa de la autoridad con competencia en la materia; es una facultad discrecional que la Ley de Gendarmería otorga para ser ejercida por razones de mérito, oportunidad y conveniencia.

En ese contexto, concluyó que el organismo demandado aparece actuando dentro y en virtud de facultades propias, otorgadas por normas vigentes, habiendo realizado una junta médica que determinó que el tratamiento que realiza el hijo del actor podía efectuarse en la ciudad de Buenos Aires, por lo que no surgía acreditada la existencia de ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta en el accionar de Gendarmería Nacional.

2) Que en su memorial de agravios, el actor esgrimió que el juez no evaluó el marco fáctico y jurídico que rodea la controversia, sin haber tratado ninguno de las cuestiones planteadas por su parte en su escrito de inicio.

Refirió que probó los actos arbitrarios de Gendarmería Nacional por el que dispuso su traslado a miles de kilómetros de la residencia habitual de su hijo, lo que afecta directamente su condición de salud, circunstancia que el sentenciante no se detuvo a observar.

Dijo que no discute que la accionada goza de amplias facultades organizacionales y de administración para lograr el cumplimiento de sus Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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funciones; sin embargo, existe un reglamento interno que los orienta y direcciona, de modo que los actos administrativos no deben lesionar derechos.

Aseveró que la ley 19.349 en su art. 28 inc. g) establece que son derechos esenciales del gendarme en situación de actividad la “Asistencia sanitaria para sí y para sus familiares, conforme las disposiciones reglamentarias pertinentes”; en tanto que la Directiva N° 14/68 dispone que teniendo en cuenta las condiciones particulares que se plantean al personal (económicas, de vivienda, por enfermedad, familiares, etc.), el criterio de “movilidad” puede aplicarse con cierta flexibilidad.

Agregó que su pretensión se encuentra justificada administrativamente, ya que la situación sanitaria fue probada y está prevista en el Reglamento de Asignación de Cargos y Destinos del Personal de Gendarmería con Estado Militar, en la Sección IV Situaciones Excepcionales 2.007.

Adujo que las facultades propias del organismo sobre decidir cambios de destino o agregación del personal debe ser entendida razonablemente en juego armónico con los derechos protegidos por nuestra Constitución Nacional, por lo que el ejercicio de tal derecho no es absoluto,

sino funcional.

Expresó que la aceptación voluntaria respecto a la relación de sujeción en la que se encuentra en razón de su estado militar, no implica consentimiento a un eventual ejercicio desmedido de los derechos que correspondan a sus superiores jerárquicos, el cual puede ser objeto de revisión o control judicial.

Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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Expuso que la demandada no acreditó de qué manera se afecta su legítimo obrar y/o altera la distribución del personal de forma tal que afecte el interés público comprometido; añadiendo que la sola alegación del grado de subordinación del “Estado Militar de Gendarme” y las facultades discrecionales del comando para la asignación de los traslados no justifican en el caso concreto que se cancelen los derechos de raigambre constitucional. Transcribió

jurisprudencia que consideró aplicable al caso.

Por último, se agravió de la imposición de costas a su parte,

señalando que se trata de una cuestión de dudosa interpretación, y solicitó sean impuestas expresamente a la contraria, ya que la sentencia recurrida contiene sólo una fundamentación que deviene aparente, configurándose un supuesto de arbitrariedad que deriva en una indebida distribución de los gastos del proceso con el consecuente menoscabo de las garantías constitucionales. Hizo reserva del caso federal.

3) Que el 29/9/2022 el apoderado de Gendarmería Nacional contestó el traslado que le fuera conferido, manifestando que la expresión de agravios formulada por el actor no constituye una crítica concreta y razonada del fallo que apela.

Subsidiariamente los contestó, asegurando que la sentencia de primera instancia fue dictada conforme a derecho y a la realidad fáctica que atraviesa tanto el amparista como su familia.

Dijo que el actor no puede negar que la Institución le ha otorgado todas las licencias que por reglamentación le corresponden, como así

Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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también se le ha dado intervención a las Juntas Médicas que han dictaminado que su hijo puede ser tratado en el lugar de destino.

Agregó que el accionante desde el año 2006 presta servicios en la Provincia de Salta, es decir que por dieciséis años mantuvo la permanencia en dicho lugar, siendo ello una circunstancia excepcional si se tienen en consideración las necesidades de recursos humanos para la Institución, lo cual significa que sería la primera vez en dicho lapso que el causante preste servicios fuera de la Provincia de Salta.

Adujo que los cambios de destino se efectúan de acuerdo con las necesidades del comando y el servicio, y no por circunstancias particulares de la vida de cada miembro, pues si cada uno de ellos por cuestiones particulares o inconvenientes familiares pretendiera una agregación y/o un posterior cambio de destino, interponiendo una acción de amparo, la Fuerza de Seguridad -a la que voluntaria y libremente se unió- no podría cumplir con la misión establecida en la ley 19.349.

Indicó que las decisiones adoptadas por el...

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