Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 1999, expediente L 58934

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.934, “G., L.M. contra C.A.D.E.S.A. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de San Isidro rechazó la demanda promovida, con costas a cargo de la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En la instancia de grado se dispuso el rechazo del reclamo de la indemnización especial prescripta en el art. 182 de la ley de Contrato de Trabajo pretendida por L.M.G. contra “Compañía Americana de Supermercados S.A.”.

  2. En el recurso extraordinario deducido por la parte actora, se denuncia la transgresión de los arts. 9 y 11 de la ley de Contrato de Trabajo; 386 del Código Procesal Civil y Comercial y 14 bis de la Constitución nacional.

  3. El recurso no prospera.

    1. En efecto, ha sido tenido por acreditado en la instancia de grado que en la especie medió un despido sin causa el 27 de diciembre de 1989; que si bien no fue probada la fecha de casamiento, ello aconteció en el período 16/27 de marzo de 1990, en atención a la solicitud formulada en noviembre de 1989.

      Se dispuso el rechazo de la pretensión indemnizatoria en cuanto la comunicación al empleador, a través de la solicitud de licencia por matrimonio, lo fue en el mes de noviembre de 1989, esto es, con anterioridad a que entrara a operar la presunción legal en el caso, diciembre de 1989, en atención a lo prescripto por la última parte del art. 181 de la norma sustantiva laboral (sent., 1ª cuestión, punto III, a fs. 160/161 vta.).

    2. El decisorio en crisis arriba firme a esta sede extraordinaria en cuanto no se advierten las transgresiones legales denunciadas.

      En primer lugar porque no se consuma duda alguna en la interpretación o alcance de la ley en tanto el tribunal sentenciante, con arreglo a los extremos fácticos tenidos por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR