Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Noviembre de 2019, expediente CAF 091296/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 91296/2017 - GARECA, FEDERICO EMANUEL c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de noviembre de 2019.- NS AUTOS; VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 46/47, el Sr. Juez de primera instancia rechazó la excepción de defecto legal interpuesta, con costas a la demandada (conf. arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, luego de hacer referencia a los requisitos necesarios para la procedencia de la defensa opuesta, sostuvo que resulta claro que el accionante persigue que se incorporen a su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales otorgados por el decreto 380/17 -que perciba o haya percibido- abonando las diferencias salariales devengadas.

    Destacó que el actor fundó su pretensión en las disposiciones del citado decreto y los suplementos allí contemplados haciendo mención a que la generalidad del personal de la Policía Federal Argentina los percibe y que, de los recibos de sueldo acompañados, surge que el accionante divisó los suplementos “Función Policial Operativo” y “Función Técnica de Apoyo” creados por el citado decreto.

  2. Que contra dicha decisión, a fs. 50/51 la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    En suma, respecto al rechazo de la defensa de defecto legal, sostuvo que no surge de la demanda entablada qué suplemento específico -de aquellos previstos por el decreto 380/17- solicita el actor que le sea abonado, toda vez que hace una referencia genérica, sin determinar en modo alguno las asignaciones a las que alude.

    Por ello, afirmó que se encuentra afectado su derecho de defensa.

    Asimismo, alegó que el hecho de que haya contestado la demanda no justifica el rechazo de la excepción, que ello se ha realizado a efectos de no ocasionar un daño mayor.

    Por tales razones, solicitó que se revoque lo decidido y, en consecuencia, se haga lugar a la excepción de defecto legal y a la oposición al litisconsorcio facultativo.

  3. Que, rechazado que fuera el primero de los remedios procesales intentados a fs. 52, en igual acto procesal, el Sr. Juez a quo concedió el segundo recurso. Corrido el pertinente traslado, la parte actora no formuló réplica alguna.

  4. Que preliminarmente ha de señalarse que la excepción de defecto legal resulta admisible cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley -en principio los enunciados en el art. 330 del C.P.C...

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