Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2023, expediente FLP 048004/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 27 días del mes de abril del año 2023, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 48004/2019/CA1, caratulado:

GARECA BARRIENTOS, ELOY C/ DIRECCION NACIONAL DE

MIGRACIONES S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS

,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2

de La Plata.

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I. La sentencia de Primera Instancia de fojas 140/145 resolvió rechazar el recurso judicial deducido por Sr. E.G.B., de nacionalidad boliviana, contra la Dirección Nacional de Migraciones.

Asimismo, impuso las costas por su orden, con fundamento en que la parte actora pudo creerse con derecho a peticionar como lo hizo (artículo 68 del C.P.C.C.N) y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales actuantes.

II. En su contra el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 1 ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia de La Plata interpuso recurso de apelación con simultánea expresión de agravios (fs. 146/153).

De su lectura se advierte que la queja se orienta a cuestionar la sentencia en tanto considera que: 1) el juez de grado violó los derechos de sus representados reconocidos en la Constitución Nacional y en los tratados de derechos humanos al dictar una resolución carente de fundamentación, omitiendo, de este modo, realizar el mencionado control de convencionalidad; 2) la decisión impugnada no tuvo en cuenta los límites establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos a la facultad del estado de expulsar migrantes en función de sus vínculos familiares. Entiende que, al momento de resolver, el Fecha de firma: 27/04/2023

Alta en sistema: 28/04/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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juez hizo caso omiso a la tensión que se presenta en el caso entre la facultad del Estado de expulsar migrantes y la aplicación de la dispensa dispuesta por el artículo 29 parte final de la Ley N° 25871 por razones de reunificación familiar, en estricto resguardo de los intereses de las niños; y 3) la sentencia impugnada no tuvo en cuenta el interés superior de los niños y el derecho de vivir y crecer junto a su padre.

III. Llegado el expediente a esta Alzada, en forma previa a resolver, a fojas 159, se le dio intervención a la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata (Ley N° 27149, art. 43 inc. b) y artículo 103 del Código Civil y Comercial).

A fojas 160/163 se presentó la Defensora Oficial, titular de la Defensoría Pública Oficial Nº 2

ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, quien contestó la vista y solicitó que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto, se revoque la sentencia dictada el 23/12/2021, y se ordene a la Dirección Nacional de Migraciones que regularice la situación migratoria del Sr. E.G.B., con costas a la demandada (conf. art. 68 CPCyCN).

IV. A fojas 165/168 luce agregado el dictamen del Fiscal General, quien entendió que debe confirmarse el resolutorio en crisis.

V. Sentado ello, la cuestión central a dilucidar resulta ser la legitimidad de lo resuelto en la Disposición SDX N° 44123 del día 14/03/2019 de la Dirección Nacional de Migraciones que, al rechazar el recurso interpuesto por el Sr. G.B.,

confirmó lo decidido en la Disposición SDX N°208571 del 26/10/2016, que declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente, por encuadrar en el impedimento del Fecha de firma: 27/04/2023

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artículo 29 inciso c) de la Ley N° 25871, de conformidad al ordenamiento jurídico vigente en nuestro país y en atención a las vicisitudes que se plantean en el caso en estudio.

Con el objeto de resolver la cuestión en debate es dable señalar que en el expediente electrónico se encuentran agregadas las copias digitalizadas de las actuaciones administrativas ante la Dirección Nacional de Migraciones.

En esas actuaciones se observa que, del Expediente Administrativo SDX N° 121155/2016 por el cual tramitara el pedido del actor de regularizar su situación migratoria, surge que la Dirección Nacional de Migraciones, mediante la Disposición SDX N° 208571 del 26/10/2016 le denegó el beneficio por hallarlo incurso en el supuesto del artículo 29 inciso c) de la Ley N°

25871.

Así, la Autoridad Administrativa declaró

irregular la permanencia del señor G.B. en el Territorio Nacional, ordenó su expulsión y prohibió

su reingreso al país con carácter permanente. En los considerandos de la citada Disposición, la Dirección Nacional de Migraciones hizo referencia a que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, condenó

al extranjero en la causa N° 3364/1023 a la pena de seis (6) años de prisión en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal, por considerarlo autor penalmente responsable.

Por su parte, al resolver el recurso jerárquico interpuesto en sede administrativa por el extranjero, la Dirección Nacional de Migraciones resolvió, mediante la Disposición SDX N° 44123 del 14/03/2019, rechazar el recurso interpuesto y dispuso estar a las medidas ordenadas en la Disposición SDX 208571/2016. En relación a la dispensa solicitada por el extranjero en razón de Fecha de firma: 27/04/2023

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tener hijos argentinos, la Dirección Nacional de Migraciones consideró que, no obstante lo manifestado,

la naturaleza del delito por el que resultara condenado obstaba a la aplicación al caso de la excepción prevista en el artículo 29 parte final de la Ley N° 25871,

modificada por el Decreto N° 70/2017, resultando inconmovible el temperamento adoptado en consecuencia mediante el acto administrativo impugnado.

El interesado, entonces, interpuso el presente recurso judicial solicitando la revocación de las disposiciones aludidas, manifestando que la admisión en el territorio nacional fue solicitado con el propósito de obtener su radicación en el país y que la decisión adoptada por la Dirección Nacional de Migraciones resulta arbitraria y violatoria del principio de legalidad, razonabilidad y debido proceso, en tanto no se contemplaron las circunstancias familiares y personales, tales como su permanencia en el territorio argentino y su comportamiento posterior a la condena.

Destacó, además, que hacía más de tres años y medio había formado una pareja estable con su compañera Bárbara Guerrero (DNI 95.196.948), que ambos trabajaban como agricultores y que se encontraban forjando una familia; y acreditó con las correspondientes partidas de nacimiento, que el 04/12/2016 se produjo el nacimiento de su hijo F.A.G.B. y el 17 de septiembre de 2018 el de su hijo Y.N.G.G..

VI. Planteada así la cuestión a resolver, en primer lugar, es preciso recordar que el ejercicio de revisión que el Poder Judicial realiza sobre los actos administrativos se circunscribe al control de la legitimidad de tales actos, por lo que queda excluido el examen de la oportunidad, merito o conveniencia de las medidas adoptadas por la administración. En efecto,

dicho control supone el de la debida aplicación de las Fecha de firma: 27/04/2023

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normas estatutarias, de manera que los hechos se clarifiquen adecuadamente y lo decidido se ajuste al texto legal (Fallos: 311:2128), y encuentra su ámbito de actuación, por un lado, en los elementos reglados de la decisión -la competencia, la forma, la causa y la finalidad del acto- y, por otro, en el examen de la razonabilidad en el ejercicio que realiza el funcionariado público (Fallos 320:2509).

Además, cabe señalar que los derechos aquí en juego y el marco legal y constitucional aplicable han sido amplia y detalladamente descriptos en numerosos precedentes de las Salas I y Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones (ver, entre muchos otros, el expediente N° FLP 69690/2019/CA1, caratulado “LIN, XIADI

C/ DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES S/ RECURSO DIRECTO

A JUZGADO

, Sala I, fallo del 7 de febrero de 2023 y expediente Nº FLP 143181/2018, caratulado “FLORES

ESPINOZA, L.A.C./ DIRECCIÓN NACIONAL DE

MIGRACIONES S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -VARIOS-

,

sentencia del 23/11/2021).

Por consiguiente, corresponde apuntar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al expedirse en casos en los que el objeto era la revisión judicial de los actos administrativos de la Dirección Nacional de Migraciones en el marco de procedimientos de expulsión de personas migrantes, ha señalado que en el artículo 29

de la ley 25871 el legislador fijó supuestos específicos que obstan el ingreso o permanencia de extranjeros en el país, y frente a esa regla general, en su último párrafo, facultó a la Dirección Nacional de Migraciones,

en forma excepcional y solo por razones humanitarias o de reunificación familiar, a dispensar su aplicación de modo fundado (“B.R.”; Fallos: 343:990).

Destacó que la concesión de la dispensa para permanecer en el país resulta...

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