Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Junio de 2020, expediente CIV 004241/2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los doce días del mes de junio de dos mil veinte,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “G.L.M. y otros c/ D.W.H.J. y otros s/ daños y perjuicios”, expte. n° 4.241/2013, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 410/420 que hizo parcialmente lugar a la demanda deducida por Á.B.N.,

    L.M., J.G., L.M. y P.A.G. contra W.H.J.D. y Nación Seguros S.A., se alza la parte actora quien expresó agravios a fs. 441/444 los que no fueron respondidos por su contraparte.

    El hecho que motivó los presentes actuados sucedió el día 4 de julio de 2012 aproximadamente a las 14:30 horas cuando la Sra. N.d.V.P. circulaba al mando de la moto marca Motomel dominio 644 ICN por la calle Primera Junta de la localidad de Carapachay, V.L., momento en que al llegar al cruce con la calle Obligado e intentar el cruce de la encrucijada colisionó

    con el camión M.B. dominio XIJ 132conducido por el Sr.

    L.G.M. que circulaba en igual sentido y dirección, a la izquierda de la moto, y giró a la derecha provocando la caída al pavimento de la Sra. P., quien perdió la vida.

    Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Concluyó el Magistrado de primera instancia que,

    acreditado el contacto entre los rodados, no habiendo los accionados aportado elementos de convicción suficientes para probar la eximente de responsabilidad invocada a fin de fracturar el nexo causal, en el caso, la culpa de la víctima, corresponde hacer lugar a la demanda promovida por L.M., L.M., P.A. y J.G.G. y la Sra. Á.B.N. -madre de la víctima, hoy fallecida, cuya pretensión fue continuada por sus nietos- condenando a W.H.J.D. a resarcir las consecuencias dañosas del accidente; decisión que hizo extensiva -en la medida del contrato de seguro- a Nación Seguros S.A. conforme art. 118 de la ley 17.418 en su condición de aseguradora.

  2. Comenzaré por indicar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas, es aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión cuando se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed.

    R., doctrina y...

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