Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 15 de Marzo de 2022, expediente FLP 076307/2019/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 15 de marzo de 2022.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 76307/2019/CA2 caratulado:

GARDINETTI, J.P. c/ UNLP s/AMPARO POR MORA

ADMINISTRATIVA

, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de La Plata.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, con la consecuente expresión de agravios -que contaron con réplica de la demandada-, contra la sentencia del J. de primera instancia, por la cual resolvió: 1) Rechazar la acción de amparo por mora interpuesta por el señor J.P.G. (DNI 25.720.703); 2) Imponer las costas del proceso al accionante (art.68,

    primer párrafo del CPCCN); 3) Regular los honorarios profesionales del Dr.

    S.E.U., letrado apoderado de la parte actora en este proceso, en la suma de PESOS Veintisiete mil treinta y cuatro ($ 27.034-)

    equivalentes a Siete (7) UMA (cfr. Acordada CSJN 1/2021); y los honorarios profesionales de la letrada G.A.F., en su carácter de apoderada de la demandada, en la suma de PESOS treinta y ocho mil seiscientos veinte ($ 38.620.-) equivalente a la cantidad de diez (10) UMA

    (cfr. Acordada CSJN 1/2021). A dichas sumas deberá adicionárseles el 10%

    en concepto de aportes previsionales y el 21% de IVA para el caso que los referidos profesionales revistan condición de responsable inscripto frente a dicho tributo.

    Par así decidir, en lo fundamental consideró que mediante el amparo por mora incoado por el actor, pretendía hacer cesar la demora y omisión en la sustanciación del concurso docente en el que se halla inscripto por parte de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP).

    Detalló que, de las manifestaciones de las partes y la prueba documental incorporada –esto es, expediente administrativo acompañado por la demandada en fecha 30/12/2020-, resultaba que por Resolución 421/2011 del 29 de diciembre de 2011, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, llamó a concurso de oposición y Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    antecedentes para proveer, entre otros, un cargo de profesor ordinario titular,

    con dedicación simple, en la Cátedra N° 2 de la asignatura “Historia Constitucional” de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP.

    Se conformó con motivo de ello el expediente 400- 3151/11, en el marco del cual se llevó adelante el procedimiento, hasta llegar a la resolución del día 19 de abril de 2012, en la que se dispuso que a los fines previstos en el art. 9

    de la Ordenanza N° 179 y sus modificatorias se procedía a publicar en la página web, en la S. de Profesores y en el área Operativa las nóminas de aspirantes y las de miembros titulares y suplentes de las Comisiones Asesoras por el término de 5 días, desde el día 19 de abril al 26 de abril de 2012

    inclusive .

    Agregó que el actor, en su carácter de abogado inscripto en el concurso,

    efectuó una presentación con fecha 28 de junio de 2017 que no fue tratada por las autoridades universitarias.

    Sentado ello, el J. meritó que no podía soslayarse que los actos y omisiones impugnadas por el actor emanan de un órgano que integra la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, entidad ésta dotada de autarquía y de autonomía, expresamente reconocidas por el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional.

    Expresó que la finalidad de la autarquía y de la autonomía universitaria es la de independizar y desvincular a las universidades de la injerencia del Poder Ejecutivo, quedando sujetas a la reglamentación del Poder Legislativo,

    dentro de los límites que la Constitución Nacional le impone al Congreso de la Nación, y sometidas al eventual control jurisdiccional.

    Explicó que la autonomía académica e institucional consagrada en el art.

    29 de la ley 24.521, comprende entre otras atribuciones la de establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente. Y dicha autonomía, hace que los restantes poderes deban tomar la menor intervención posible en el ámbito académico y en el caso del Poder Judicial, su intervención se reduce a aquellos casos en que los actos administrativos impugnados estén afectados por arbitrariedad manifiesta.

    Por lo tanto, razonó que la pretensión del actor de instar a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales a sustanciar el concurso, implicaría una indebida Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    intromisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR