Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Marzo de 2013, expediente Q 72354

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.72.354 "G.C.M. Y OTROS C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)--"

La Plata, 06 de marzo de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, suspendió los efectos de la Resolución n° 78/12 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y ordenó a dicho organismo, con carácter de medida cautelar, el reintegro de los sres. C.M.G., T.E.P. y M.M.H. al cargo que ocupaban, asignándoles un lugar de trabajo, hasta tanto se dicte sentencia en los autos principales (fs. 65).

    Por su parte, la Cámara del fuero con asiento en La P. revocó el pronunciamiento de grado(fs. 81/84).

    Frente a lo así decidido los actores articularon recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 85/102 vta.), el que denegado -con sustento en que el fallo atacado no reviste carácter definitivo- (fs. 103/104), motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs.106/123 vta.).

  2. Al respecto corresponde señalar que es doctrina de este Tribunal que, en principio, las resoluciones relativas a medidas cautelares, como la aquí deducida, no resultan definitivas en el concepto del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Q. 71.911, Q. 71.893 y Q. 71.924, todas del 11-IV-2012).

    En tal sentido, no se observa en...

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