Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Febrero de 2008, expediente Ac 99297

PresidenteHitters-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 99.297 "G., J.L. y ot. c/ Sucesores de H.R.M.. Cobro ejecutivo. R.. de queja".

//Plata, 13 de Febrero de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. De las constancias adunadas en estas actuaciones -en el marco de un cobro ejecutivo-, surge que la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó lo resuelto por el Juez de grado que desestimó la acción intentada al carecer el título que le dio base de la firma de la mutuaria demandada (fs. 2, 3/13, específicamente ver fs. 3 vta.).

    Contra dicho fallo, el actor articuló recursos de nulidad y de inaplicabilidad de ley, los que no se concedieron por no ser sentencia definitiva la impugnada. Ello motivó la deducción de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 14/17).

  2. Dable es señalar que las decisiones recaídas en un juicio ejecutivo no revisten, en principio, carácter definitivo en el concepto de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. Ac. 94.583, 27-IV-2005; Ac. 94.378, 22-III-2006; Ac. 93.399, 1-XI-2006; Ac. 97.120, 12-IX-2007), no observándose en el caso de autos, en que se desestima la demanda por no constituir el título ejecutivo la constancia de una...

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