Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Marzo de 2023, expediente COM 032154/2018

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

32154/2018 GARDEN LIFE S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2023.

  1. La concursada apeló la resolución dictada en fs. 7081, en cuanto estableció como fecha de vencimiento de la primera cuota concordataria resultante del acuerdo homologado en autos, el día 25.10.22.

    El memorial que sostiene el recurso interpuesto en fs. 7082 obra en fs. 7096/7098, y fue respondido en fs. 7101/7102 y fs. 7106/7107 por la acreedora Google Argentina SRL y la sindicatura, respectivamente.

  2. L. corresponde precisar que oportunamente en este proceso concursal se homologó la propuesta concordataria que, en cuanto aquí interesa referir, previó el pago del “…100% (ciento por ciento) del importe de los créditos verificados y/o declarados admisibles en 10 (diez) cuotas anuales y consecutivas, con 1 (un) año de gracia a partir de la fecha que quede firme la resolución de homologación judicial del acuerdo.”

    La referida homologación del concordato adquirió firmeza el día 21 de octubre de 2021 (extremo que se encuentra incontrovertido en la especie), por lo que no caben dudas que el plazo de gracia de un año se cumplió el 21 de octubre de 2022.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    En tal situación, la Sala juzga que la decisión de grado no admite reproches.

    Ello es así, pues de adoptarse el criterio propuesto por la concursada es evidente que se le estaría concediendo un año de gracia adicional al ya previsto en la propuesta para el pago de los créditos comprendidos en el acuerdo.

    Y es por eso que resulta improcedente computar -cual pretende la recurrente- inicialmente el plazo de gracia y recién luego, por tratarse de cuotas anuales consecutivas, reconocer un año más para habilitar la cancelación de la primera de ellas. Esa interpretación conduce, en los hechos, a un resultado diverso del que se extrae de la simple lectura de la propuesta en cuestión, que no es otro que conceder un solo año de gracia a contar desde que adquiere firmeza el auto homologatorio (en similar sentido, esta Sala, 13.6.17, “Top San Juan S.A. s/ concurso preventivo”).

    Por lo demás, y en cuanto a las cuotas en sí, señálase que la expresión “anuales” carece de toda incidencia para la determinación del vencimiento de la primera de...

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