Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 2 de Agosto de 2016, expediente FRO 018418/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 2 de agosto de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente N° FRO 18418/2015 caratulado:

GARDELLA, M.I. c/ OSUNR s/ AMPARO LEY 16.986

, del Juzgado Federal n° 2 de Rosario, Secretaría A, del que resulta que:

Llegan los autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 154/158vta.), contra la Sentencia de fecha 4 de mayo de 2016 que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la obra social de la Universidad Nacional de Rosario otorgar la cobertura de internación de la actora en la Residencia “Cedro Real”, limitando el costo mensual a su cargo al monto correspondiente al rubro “Hogar Permanente”, categoría “C”, conforme Resolución Nro. 1126/2015, y sus actualizaciones, con costas en el orden causado (fs. 148/153vta.).

Concedido el recurso (fs. 159) y contestados los agravios (fs. 160/165) se elevaron los autos, que quedaron radicados en esta Sala “A”. Ordenado el pase al acuerdo, queda la causa en estado de ser resuelta (fs. 171).

Y Considerando:

En primer término se advierte que el señor L.N.G. (DNI N° 3.744.066), ha comparecido en autos en representación de su hermana M.I.G. (DNI N° 0740515), en calidad de curador provisorio de bienes y de su persona (cfr. Resolución N° 3141 de fecha 13 de noviembre de 2015 obrante a fs. 136/137 y aceptación del cargo obrante a fs. 138).

Por lo que, en virtud del principio de economía procesal y a fin de evitar un dispendio Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #27202779#158221805#20160803095243456 jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 54 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 24.946 y el art.

103 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, previo a resolver se ordena correr vista al Ministerio Público de la Defensa –Defensor Público de Menores e Incapaces- como parte esencial y legítima en este proceso.

Por...

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