Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Febrero de 2023, expediente CIV 027250/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

G.D.G. c/ CALO RICARDO ENRIQUE s/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)

(J.H.)

EXPTE N° 27250/2018 -J. 22-

RELACIÓN N° 027250/2018/CA001.-

Buenos Aires, febrero 23 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a tenor del recurso articulado por la citada en garantía contra la resolución del 11 de julio de 2022, en tanto desestima la excepción de incompetencia articulada.-

  2. La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida y sobre la base de los hechos expuestos en la demanda (conf.

    art. 5, primera parte, Código Procesal; Palacio, L.

    E.-Alvarado Velloso, A. “Código Procesal...”, T° 1º,

    págs. 56/9, coment. art. 1, § 2.3, con abundante cita jurisprudencial; CNCiv., esta Sala, R. 132.695 del 20/9/93; íd., íd., R. 156.861 del 21/11/94). Ello,

    claro está, siempre que la relación invocada o la apreciación de los hechos no sea arbitraria o esté en pugna con los elementos obrantes en autos.-

    En ese sentido, este Tribunal tiene dicho que, si, como en la especie, el actor es un tercero con relación al contrato celebrado entre el asegurador y asegurado, no se encuentra legalmente Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    compelido a conocer los diferentes domicilios de la citada en garantía, ni a efectuar una compleja investigación para determinar cuál de las distintas representaciones del asegurador debe intervenir. En ese contexto, si la ley nº 17.418 (artículo 118) no hace distinción en cuanto a los alcances que debe acordársele a la expresión "domicilio del asegurador"

    , no hay por qué entenderla en sentido restringido,

    vale decir, sólo referida al domicilio legal previsto por el artículo 90, inciso 3º, del Código Civil o al domicilio especial del inciso 4º, si es que, como en el caso, se trata de terceros respecto del vínculo contractual que ligaría a asegurador y asegurada (conf. CNCiv., esta Sala, R. 353.402 del 13/8/02;

    íd., íd., R. 458.461 del 27/6/06; íd., íd., R. 510.137

    del 24/7/08).-

    Y ello, aún cuando se encuentre controvertida esa relación contractual, pues lo que corresponde analizar es la esencia jurídica del acto que es en sí constitutivo de la pretensión o, si se quiere, el especial contenido de la relación sustancial, con prescindencia de la viabilidad de la solicitud propuesta y aun del tipo de proceso elegido para formularla (conf. P., R. “Tratado de la Competencia”, pág. 518; C., G. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”, T° II, pág. 176; CNCiv.,

    esta Sala, R. 39.005 del 2/8/88).-

    Empero, la laxitud con que se interpreta el alcance del artículo 118, de la ley 17.418, no puede ser desmedida, so pena de desnaturalizar aquellas razones que admitirían, en determinadas circunstancias, la prórroga de competencia. Es evidente que la ley no formula ninguna distinción al conceder al damnificado la Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    opción de entablar su demanda ora en el lugar del hecho, ora en el domicilio del asegurador, por lo que válidamente podría ejercitarse en aquellos en que tuvieran radicadas sus sucursales.-

    Sin embargo, estimamos que esa facultad sólo será viable en caso de que el vínculo se hubiera originado con ese establecimiento, en orden a lo prescripto por el artículo 152 del Código Civil y Comercial, que fija ese domicilio “...sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas"

    . Pues, si bien el tráfico mercantil impone a las empresas, sobre todo de este rubro, su asentamiento en diversos sectores a los fines de ampliar sus expectativas comerciales y brindar mejores servicios a los potenciales clientes, y así beneficiar a los contratantes quienes no deberían verse perjudicados a la hora de formular eventuales reclamaciones, ello no puede importar un avance sobre los principios generales que gobiernan la materia. En efecto, el juego armónico de los preceptos legales supra mencionados permite admitir el reclamo en aquel tribunal donde se ubique la sucursal de la empresa aseguradora, pero, he aquí la salvedad, no cualquier sucursal, sino aquélla con que se hubiera vinculado contractualmente el emplazado.-

    Esto no...

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