Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Junio de 2017, expediente CAF 047565/2010/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa: 47.565/2010/CA2: “GARDEBLED HNOS SA c/ EN-DN V- y otros s/Proceso de Conocimiento”.

En Buenos Aires, a 13 de junio de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos de apelación interpuesto en los autos caratulados “GARDEBLED HNOS SA c/ EN-DN V- y otros s/Proceso de Conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 444/445vta., la señora jueza de la instancia anterior admitió parcialmente la demanda y ordenó a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) pagar $1.087.252,82 en concepto de intereses moratorios calculados a la tasa que fija el art. 48 de la ley 13.064, hasta el 02/06/15, más los intereses que resultasen de aplicar la tasa pasiva que fija el Banco Central de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago. Impuso las costas al vencido.

    Para así decidir, indicó que de la liquidación presentada por las consultoras técnicas surgía que los certificados de obra habían sido cancelados tardíamente sin computar los intereses moratorios correspondientes. Por ello, entendió que correspondía aprobar la liquidación practicada por la perito contadora en el Anexo III de su informe a la tasa que fija “el art. 48 de la ley 13.094 (sic)”.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, ambas partes interpusieron recurso de apelación, el actor a fs. 446 y el demandado a fs. 448, concedidos libremente a fs. 447 y 449. Expresaron sus agravios a fs. 458/463 y 452/457, respectivamente, los que fueron contestados a fs. 476/479 y 465/472.

  3. ) Que, el accionante solicita que se modifique la sentencia apelada por cuanto al momento de citar la ley aplicable la a quo Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10290399#181232755#20170612171333091 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa: 47.565/2010/CA2: “GARDEBLED HNOS SA c/ EN-DN V- y otros s/Proceso de Conocimiento”.

    incurrió en un error involuntario al escribir “ley 13.094”, cuando debió ser “ley 13.064”.

    Por otro lado, manifiesta que la resolución es contradictoria porque ordenó aplicar dos tasas diferentes, la que establece el art. 48 de la ley 13.064 y la pasiva que publica el BCRA. Entiende que para el cálculo del monto que la DNV le adeuda sólo se debió utilizar la que fija el Banco de la Nación Argentina para los descuentos sobre certificados de obra toda vez que es la única prevista por la...

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