Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2015, expediente C 118279

PresidentePettigiani-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de julio de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, G., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 118.279, "G., J.C. y otro contra T., F.A. y otro. Daños y Perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata declaró desierto el recurso interpuesto por la Municipalidad de San Vicente contra la resolución de primera instancia que -a su turno- había desestimado el levantamiento del embargo trabado sobre cuentas de aquélla (fs. 631 vta./632).

Se interpuso, por el apoderado del referido municipio, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 729/751).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. 1. El perito médico L.J.R. y los letrados de la parte actora, J.F.G., F.V. y S.M.P., iniciaron la ejecución de sus honorarios contra la Municipalidad de San Vicente, solicitando el embargo de las cuentas 001-010.090-8, 001-010.091-5 y 001-010.092-2 que esa última poseía en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal 7019 (fs. 535; 541 y vta.).

    El juez de primera instancia dispuso la traba de la medida cautelar peticionada, ordenando el libramiento de los correspondientes oficios de embargo (fs. 536 y 542).

    Frente a ello, se presentó el apoderado del municipio solicitando el levantamiento de los embargos trabados (fs. 556/558), de lo que se dio traslado a los embargantes, quienes contestaron peticionando su rechazo (fs. 573/574; 582).

    El magistrado actuante dictó resolución desestimando la solicitud de la ejecutada (fs. 590/592 vta.), lo que provocó la interposición del recurso de apelación por parte de esta última (fs. 597/598).

    Frente a ello dicho magistrado, con fecha 12 de abril de 2013, resolvió "... Advirtiendo el infrascripto en este acto que en la misma pieza procede a volcar los fundamentos de que intenta valerse en apoyo de la apelación interpuesta -con lo que está infringiendo la disposición de la citada norma legal-, razones de celeridad y economía procesal me llevan a admitirlo. Consecuentemente, de ellos, confiérese traslado a la contraria por el plazo de cinco días..." (v. fs. 599).

    En razón de lo allí dispuesto los embargantes contestaron el traslado ordenado mediante escritos de fs. 603/604 -los letrados- y fs. 606 -el perito médico-.

    Sin embargo, la cuestión no quedó allí cerrada, sino que otro apoderado de la Municipalidad se presentó en el expediente (v. fs. 612) y a fs. 613/625 expresó agravios por la apelación interpuesta por el anterior letrado interviniente (v. pto. I.1. del escrito de fs. 597), planteando, además, recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución dictada el 12 de abril de 2004, de fs. 599, que ordenaba el traslado de los fundamentos de la apelación planteada a fs. 597/598 para el caso de que no se admitiera este último memorial (v. fs. 624/ y vta.).

    A esa presentación la magistrada subrogante dispuso con fecha 24 de abril de 2013 "...Al escrito de fs. 613/625: A. y corra con lo proveído a fs. 599..." (lo resaltado es del original; fs. 626).

    1. La Cámara, a su turno, declaró desierto el recurso de apelación al no cumplir la expresión de agravios presentada a fs. 597/598...

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