Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Diciembre de 2018, expediente COM 022314/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 22314 / 2018

GARCIA, Z.C.L. PIDE LA QUIEBRA

MARTORANO, OSVALDO DONATO

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

En atención a que la nueva ley estipendaria no contiene ninguna previsión especial relativa al proceso de pedido de quiebra que resultó desestimado, considérase que cabe continuar aplicando analógicamente la doctrina fijada por este Tribunal en el fallo plenario "Flota Mercante del Estado de la República del Paraguay c/ S.A.C.I.

Maderera" del 31/8/56 y, asimismo, lo dispuesto por los arts. 16 –incs. b) y ss.- y 21

de la Ley 27.423.

Sentado ello, conforme el monto comprometido en el presente pedido de quiebra, y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se confirman en doscientos pesos (equivalentes a 0.116 UMA) y en ochenta pesos (equivalentes a 0.046 UMA) los emolumentos fijado en fs. 32, a favor del Dr.

G.M. y del Dr. O.D.M., respectivamente.

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856,

según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa,

hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará,

mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo Fecha de firma: 28/12/2018

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