Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Noviembre de 2015, expediente Rc 120187

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.187 "G.Z., A.G. contra M., R.. Desalojo falta de pago".

//Plata, 11 de noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor A.G.Z., por su propio derecho, invocando el carácter de locador de un inmueble, solicitó, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 de M., con carácter de medida preliminar -en vistas a iniciar el desalojo respectivo- y en razón de no contar con el contrato de alquiler original con las firmas correspondientes, que se intime a los inquilinos para que acompañen el ejemplar del instrumento que obra en su poder (fs. 16/17 y 18/20). A tales fines acompañó copia simple del referido contrato, el que prevé para el caso de litigio la competencia de los Tribunales Civiles y Comerciales de la Ciudad de Morón (fs. 22/25 y 34/38).

    El citado órgano se inhibió, en la inteligencia de que tratándose de una medida preliminar será competente el juez que entienda en el principal, extremo que inicialmente no podría recaer en él, ya que los demandados y el inmueble objeto del contrato se encuentran fuera de su jurisdicción -en la localidad de Lincoln- y la supuesta atribución de competencia a M. por contrato no ha sido acreditada fehacientemente, puesto que solo obraba en la iniciación de las actuaciones una copia simple del mencionado negocio jurídico. Consecuentemente, se declaró incompetente y posteriormente giró las actuaciones a la receptoría de Expedientes del Departamento Judicial de Junín (fs. 27/28 y 31).

    En su oportunidad, el Juzgado n° 2 que resultó desinsaculado, rechazó la atribución conferida, entendiendo por un lado que la declaración de oficio del magistrado de M. ha violado la facultad de prorrogar del art. 2 del Código Procesal Civil y Comercial y por otro que, a todo evento, la causa correspondería al Juzgado de Paz Letrado de Lincoln y, procedió seguidamente, a elevar las actuaciones a esta Corte (fs. 48/49).

    Tal el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Ha establecido esta Corte -con alcance general- que para entender en la tramitación y resolución de diligencias preliminares resulta competente el juez que conoce en el proceso principal -art. 6 inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial- (conf. doct. B. 68.422, resol. del...

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