Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Marzo de 2023, expediente CNT 063706/2014/CA004 - CA003 - ...

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 63706/2014/CA4 – CA3-…

JUZGADO Nº 73

AUTOS: “GARCIA, Y.A. c/ IBERARGEN S.A. Y OTRO s/

DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 06 del mes de marzo de 2023.-

VISTO:

Los recursos interpuestos por las demandadas a fs. 1074 y 1077

respectivamente y por los letrados de la parte actora a fs. 1076 contra la providencia de fs. 1073, a través de la cual se practicó la regulación de emolumentos profesionales respectivos a la etapa de ejecución.

Y CONSIDERANDO:

  1. En relación a la petición de la codemandada LA SEGUNDA ART,

    respecto de la discriminación de la proporción de costas que correspondería afrontar a cada una de las codemandadas, en salvaguarda del principio de doble instancia, el tema deberá ser resuelto primero en grado.

  2. Los honorarios regulados lucen razonables, teniendo en consideración la importancia, mérito, extensión de las tareas cumplidas y las pautas arancelarias de aplicación (arts. 16, 21, 41 y cc de la Ley 27.423) por lo que deberán ser confirmados.

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    Confirmar la regulación de honorarios apelada.

    Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse. -

    MD 03.04

    L.A.C.V.A.P.

    JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Ante mí:

    C.R. GUARDIA

    SECRETARIA

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA 2/

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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