Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Marzo de 2019, expediente CNT 016249/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA N°:113600

EXPTE. Nº: 16.249/16 (JUZGADO Nº 17)

AUTOS: “GARCÍA WALTER OSCAR C/SWISS MEDICAL ART SA

S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 13 de marzo de 2019

reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. V.A.P. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 123/127 la Sra. Juez a quo hizo lugar a la demanda en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alza el actor con el escrito de fs. 128/129vta. que fue contestado a fs. 132/134.

    Asimismo, el letrado del accionante apela los emolumentos fijados a su favor por creerlos bajos.

  2. Cuestiona el accionante la tasa de interés fijada en grado (tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina) fundada en el art. 12 ap. 3 del nuevo texto de la ley 24.557. Solicita que se aplique la tasa dispuesta en el Acta Nº 2601/14 CNAT.

    El accidente de autos ocurrió el 27/7/15 y la ley 27.348 en el punto regula una cuestión de derecho de fondo que no se aplica al presente pues el accidente ocurrió antes de su dictado, por ende, cabe hacer lugar a la queja.

    Propongo aplicar la tasa de interés solicitada por el apelante que esta S., en consonancia con el criterio de la mayoría que suscribió el Acta Nº 2601/14 CNAT, entiende que es la adecuada para compensar la falta de goce del capital en forma oportuna por el acreedor (faz compensatoria de los intereses), punir la mora del deudor (intereses moratorios) y, a la par, resarcir los daños sufridos por el acreedor provocados por el incumplimiento del deudor moroso entre los cuales cabe contar el deterioro del valor de la moneda y, por consiguiente, del valor del resarcimiento adeudado.

    En ese orden de ideas, este Tribunal considera que el fuerte deterioro del valor del signo monetario sufrido desde el año 2008 en forma sostenida como corolario del proceso inflacionario amerita el uso de una tasa como la nominal anual Fecha de firma: 13/03/2019

    Alta en sistema: 20/03/2019

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    que cobra el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales “libre destino” para un plazo de 49 a 60 meses. Desde que dicha tasa dejó de publicarse, sugiero que se aplique la del 36% anual (Acta Nº 2630/16 CNAT) y a partir del 1/12/17 la dispuesta en el Acta Nº 2658/17 CNAT que considero adecuada.

    III.-Cuestiona también el demandante el rechazo del adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773. Insiste con el planteo de inconstitucionalidad de dicha norma aducido en el inicio.

    Corresponde entrar en el análisis de la cuestión y resulta insoslayable el hecho de que ha sido ya resuelta a partir del caso “De Mello,

    M.V. c/ ART Interacción SA” (SD Nº 104.664 del 19/8/2015), con voto de la Dra. G.A.G..

    Allí, haciéndose cargo del recurso planteado por la parte actora ante la desestimación de la declaración de inconstitucionalidad solicitada,

    señaló lo siguiente:

    No obstante las observaciones que pudieran efectuarse desde el punto de vista terminológico y la técnica legislativa adoptada para la redacción de la norma al introducir la expresión “a disposición”, y las dudas que puede generar en algunos casos concretos como las guardias pasivas, existe consenso en la doctrina en cuanto a que no se genera el derecho al cobro, si el daño se originó en un accidente in itínere.

    En este contexto, puede afirmarse que el establecimiento del pago adicional responde a la intención legislativa de reducir o eliminar la brecha existente entre las indemnizaciones sistémicas y la reparación integral fundada en las normas del derecho común. Desde tal perspectiva, se ha sostenido –con criterio que comparto- que no parece...

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