Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Marzo de 2023, expediente CNT 068046/2015/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

68046/2015 “GARCIA VIOR, D.J. c/ EN-UTN s/EMPLEO

PUBLICO”

Buenos Aires, marzo de 2023.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que esta Sala —en lo que aquí interesa— desestimó el recurso de apelación del actor en lo que respecta al rechazo de la acción tendiente a obtener su reincorporación en el puesto de trabajo y al resarcimiento por incumplimiento en la entrega de la documentación necesaria para la realización del trámite por desempleo.

    Disconforme, el accionante interpuso recurso extraordinario federal, que fue replicado por su contrario.

  2. ) Que el recurso resulta inadmisible puesto que los agravios del actor sólo traducen su disconformidad con las razones de hecho y prueba que fundaron el pronunciamiento de esta Sala, aspectos que -por regla- constituyen materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia de excepción (Fallos: 313:473; 321:2904;

    324:2460; 326:1877; 330:4770, entre otros).

    A lo dicho, cabe agregar, que no basta con invocar la existencia de cuestión federal sobre la base de generales alegaciones respecto de garantías constitucionalmente consagradas que habrían sido cercenadas; lo que también determina la improcedencia del recurso interpuesto.

  3. ) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247;

    325:2319; 329:5579; entre muchos otros).

    Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una "sentencia fundada en ley", con directa lesión a la garantía del debido proceso (Fallos: 324:4321; 325:3265, entre otros) y, por ello, sólo resulta aplicable respecto de decisiones en las que se hubiera prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia suscitada...

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