Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Marzo de 2023, expediente CNT 068046/2015/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
68046/2015 “GARCIA VIOR, D.J. c/ EN-UTN s/EMPLEO
PUBLICO”
Buenos Aires, marzo de 2023.
VISTOS y CONSIDERANDO:
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) Que esta Sala —en lo que aquí interesa— desestimó el recurso de apelación del actor en lo que respecta al rechazo de la acción tendiente a obtener su reincorporación en el puesto de trabajo y al resarcimiento por incumplimiento en la entrega de la documentación necesaria para la realización del trámite por desempleo.
Disconforme, el accionante interpuso recurso extraordinario federal, que fue replicado por su contrario.
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) Que el recurso resulta inadmisible puesto que los agravios del actor sólo traducen su disconformidad con las razones de hecho y prueba que fundaron el pronunciamiento de esta Sala, aspectos que -por regla- constituyen materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia de excepción (Fallos: 313:473; 321:2904;
324:2460; 326:1877; 330:4770, entre otros).
A lo dicho, cabe agregar, que no basta con invocar la existencia de cuestión federal sobre la base de generales alegaciones respecto de garantías constitucionalmente consagradas que habrían sido cercenadas; lo que también determina la improcedencia del recurso interpuesto.
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) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247;
325:2319; 329:5579; entre muchos otros).
Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una "sentencia fundada en ley", con directa lesión a la garantía del debido proceso (Fallos: 324:4321; 325:3265, entre otros) y, por ello, sólo resulta aplicable respecto de decisiones en las que se hubiera prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia suscitada...
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