Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 22 de Agosto de 2022, expediente FPA 005011/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5011/2022/CA1

Paraná, 22 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GARCIA DEL VALLE, MARIA DEL

CARMEN (POR LA REPR. INVOCAD

  1. CONTRA OSBA SOBRE AMPARO LEY

16.986”, Expte. N° FPA 5011/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 02/07/2022 contra la sentencia del 30/06/2022.

El recurso se concede el 25/07/2022, contesta agravios la demandada el 27/07/2022 y pasa la presente causa para resolver el 08/08/2022.

II-

  1. Que, la Sra. M.d.C.G. del Valle, en representación de su cónyuge M.Á.O.M., interpone la presente acción de amparo contra la Obra Social Servicios Sociales Bancarios (OSSSB), a fin de que otorgue la cobertura integral (100%) de asistencia médica domiciliaria; prestaciones médicas, prácticas y procedimientos; kinesiología, mínimo cuatro (4) sesiones semanales, provisión de pañales, guantes, toallas húmedas,

    insumos para higiene en general, medicamentos; cobertura de acompañante domiciliario modalidad de 24 horas (permanente); consultas médicas ambulatorias en caso de ser requeridas; coseguros de atención médica; rehabilitación;

    transporte especial desde domicilio hasta centros de atención, todo ello conforme indicación de médico tratante y en atención al grave diagnóstico de discapacidad y salud del Sr. O.M..

    Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, se presenta la demandada, contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    Efectúa una negativa particular de todo lo invocado por su contraria. Cabe aclarar que el escrito se encuentra con graves deficiencias al momento de la carga digital, lo cual fue advertido por el juez a quo, quien aclaró que no iba a considerarse la prueba acompañada atento la falta de ofrecimiento. Esta resolución no fue cuestionada por la presentante.

  3. Que, el Juez de primera instancia hace lugar parcialmente al amparo interpuesto, ordena a la demandada que brinde, de manera inmediata, la cobertura integral del costo de cuidador domiciliario permanente, 24 horas todos los días, en favor del Sr. M.Á.O.M.,

    conforme los valores establecidos por la legislación aplicable (ley 26.844 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y Resolución 2/2022 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social).

    Rechaza la acción respecto de las prestaciones de asistencia médica domiciliaria; prestaciones médicas,

    prácticas y procedimientos; kinesiología, cuatro (4)

    sesiones semanales; provisión de pañales, guantes, toallas húmedas, insumos para higiene en general; medicamentos según patología del beneficiario; consultas médicas ambulatorias en caso de ser requeridas; coseguros de atención médica; rehabilitación y transporte especial desde domicilio hasta centros de atención.

    Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5011/2022/CA1

    Impone las costas en el orden causado, regula honorarios y tiene presente las reservas del caso federal efectuadas.

    Contra dicha decisión se alza la accionante apelante.

    III-

  4. Que, le agravia a la actora que el juez haya considerado como válidas las simples expresiones de la obra social en cuanto a que las prestaciones médicas e insumos requeridos no se reconocen por el exceso, la innecesariedad o falta de justificación y hace lugar a expresiones carentes de prueba, pese a existir pedidos médicos,

    historias clínicas y órdenes de rechazo agregadas a la causa.

    Sostiene que de la documental agregada surgen claros los rechazos de cobertura al 100%. Le agravia la falta de valoración de la prueba, particularmente de certificados médicos de los meses de agosto de 2021 y abril de 2022, del certificado de discapacidad, de la planilla de medicamentos crónicos acompañada y las copias de correos electrónicos entre la reclamante y la obra social. Señala que en los certificados médicos se detalla que la medicación es crónica, con la sola aclaración que puede variar el esquema y las dosis de administración, pero en ningún caso desaparecerá su prescripción, atento la cronicidad del diagnóstico.

    Rechaza la imposición de las costas, solicita sean impuestas a cargo de la demandada y argumenta en ese sentido.

    P. se revoquen los puntos 2 y 3 de la sentencia venida en consideración y hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

  5. Que, contesta la parte demandada, afirma que los agravios son improcedentes e infundados, solicita se rechace el recurso interpuesto y se confirme la sentencia,

    con costas. Mantiene reserva del caso federal.

    IV- Que, corresponde señalar en primer lugar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes,

    sino únicamente aquéllos que, a su juicio, resulten conducentes para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    V-

  6. Que, no...

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