Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Marzo de 2023, expediente CIV 096148/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

G.V., NAUDYS URBANO c/ GATAS, NAZARENO Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

N° 96148/2022

Juzgado N°61

Buenos Aires, 09 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

I- La parte actora planteó, el día 27 de diciembre de 2022, revocatoria con apelación subsidiaria contra la resolución dictada el día 21 de diciembre de 2022.

El 29 de diciembre de ese mismo año se desestimó el primero de los recursos y se concedió la apelación allí articulada.

En la resolución cuestionada la señora magistrada de grado rechazó in límine la demanda presentada el día 5 de diciembre de 2022, pues consideró que la mediación celebrada el 15 de octubre de 2022 había caducado (cfr. artículo 51

de la ley 26.589).

En sus agravios, la accionante sostiene que, si bien el artículo 51 de la ley 26.589 conforma un principio de orden público, no es absoluto y es inaplicable cuando se agotó la instancia de mediación previa sin arribar a acuerdo alguno.

Sostiene que es inadecuado interpretar que la víctima que solicita una indemnización deba reabrir la instancia de mediación cuyo trámite ya fue agotado y la finalidad cumplida. Entiende que retrotraerse a la etapa de mediación traería aparejada una efectiva privación de justicia, ocasionando un agravio a la garantía constitucional de derecho de defensa en juicio. Además, señala que la consecuencia de la caducidad del trámite de mediación no es el rechazo de la demanda porque podría haberse ordenado su nuevo cumplimiento.

II- En primer término, corresponde destacar que el presente proceso se inició el día 5 de diciembre de 2022, reclamando la suma de $201.500 en concepto de los daños y perjuicios que el actor dijo haber sufrido como consecuencia del accidente ocurrido el 8 de septiembre de 2021.

La Acordada que debe considerarse al momento de evaluar la procedencia de apelabilidad, es la vigente al momento de formularse la apelación, la cual en el caso se produjo el 27 de diciembre de 2022 cuando regía la Acordada N° 14/2022

del 24 de mayo de 2022, que establecía en $700.000 el monto de apelabilidad (conf. esta Sala, “., M. del

V. c/ A., F. M. s/ daños y perjuicios” , Exp.

64.879/2010, del 4 de agosto de 2022, entre otros).

Fecha de firma: 09/03/2023

Alta en sistema: 10/03/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Ahora bien, dado que el planteo refiere al rechazo in límine de la demanda, teniendo en cuenta que se encuentran comprometidos derechos de orden público, cabe concluir que la resolución en crisis no se encuentra alcanzada por la limitación recursiva estatuida en el artículo 242, inciso 3°, segundo párrafo del Código Procesal -según texto ley 26.536-.

III- En cuanto al fondo de la cuestión, surge de las constancias de autos surge que el señor G.V. presentó su demanda el día 5 de diciembre de 2022 reclamando al señor N.G. y a su aseguradora “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.” los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia del accidente ocurrido el día 8 de septiembre de 2021 a las 8.30 horas aproximadamente cuando se encontraba detenido a la altura de la Avenida J.B.J. al 4500, de esta ciudad.

Ese mismo día, acompañó el acta de mediación celebrada el día 15 de octubre de 2021, de donde surge que a dicha convocatoria acudieron personalmente el actor y la empresa aseguradora. Esa instancia prejudicial finalizó sin acuerdo por decisión de las partes asistentes.

El artículo 51 de la ley 26.589 establece que se producirá la caducidad de la instancia de mediación cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año a contar desde la fecha en que se expidió el acta de cierre. No se encuentra controvertido que el plazo de caducidad de la mediación previsto en la norma citada se encontraba cumplido al momento de articular la demanda.

Para decidir, es útil recordar que el objeto de la mediación consiste en promover la comunicación directa de las partes para facilitar la solución extrajudicial de la controversia. Persigue, de este modo, solucionar problemas en forma extra-contenciosa y no...

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