Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Octubre de 2021, expediente CNT 049255/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 49255/2015/CA1 (56.832)

JUZGADO Nº: 6 SALA X

AUTOS: “GARCIA SILVIA EMILIA Y OTROS C/ ADMINISTRACION NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS ”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado que entendió que las demandantes no acreditaron el perjuicio que denunciaran afectara sus haberes a partir de noviembre de 1992, con la aplicación del convenio colectivo de trabajo nº 305/98 “E interponen las accionantes el cual mereció

    réplica de su contraria. Todas las presentaciones digitales se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100.

  2. Anticipo que, por mi intermedio, la apelación deducida tendrá favorable recepción.

    Digo así por cuanto ya he tenido ocasión de expedirme en precedentes de aristas similares y me he pronunciado en sentido favorable a la pretensión de las actoras (ver en tal sentido “F.N. y otros c/ Administración Nacional de Seguridad Social A.N.S.E.S. s/ diferencia de salarios”, SD 12.091 del 30/9/03, íd. SD 14.632 del 5/10/06 in re:

    Fecha de firma: 15/10/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    J., V.R. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.S.E.S. s/ diferencia de salarios

    y SD 15.389 del 16/7/07 in re: “A., J.D. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.S.E.S. s/ diferencia de salarios”, del registro de esa sala X, SD N° 18672 Expte. Nº: 9.299/2009 del 30/6/2011 en autos “P.J.A. y otros c/ Administración Nacional de Seguridad Social ANSES

    s/ diferencias de salarios”, más recientemente como integrante de la Sala II SD 114966 del 28/11/2019 “G.J.E.V. y otros c/ Administración de Seguridad Social s/

    diferencias de salarios” y el 19/4/2021 en “Statello de C.G.I. y otros c/

    Administración Nacional de la Seguridad Social Anses S/ Diferencias De Salarios” del registro de esta sala entre muchas otras).

    En los citados precedentes, he sostenido que los adicionales devengados con posterioridad a la firma del CCT 305/98 “E”, que no nacieron de un convenio colectivo anterior sino de la Resolución 118/88 de la entonces Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria - reconocido por la demandada en la Resolución 212/92, han sido incorporados al plexo normativo que regula el contrato con carácter obligatorio y no puede ser dejado sin efecto por un convenio colectivo de trabajo pues, conforme el art. 8º de la LCT, las convenciones colectivas son válidas en cuanto acuerdan mejores derechos a los trabajadores pero no cuando cercenan o privan de derechos individuales a los mismos.

    Señalo que en similar...

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