Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Octubre de 2021, expediente CNT 049255/2015/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF EXPTE. Nº: 49255/2015/CA1 (56.832)
JUZGADO Nº: 6 SALA X
AUTOS: “GARCIA SILVIA EMILIA Y OTROS C/ ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS ”.
Buenos Aires,
El Dr. G.C. dijo:
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Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado que entendió que las demandantes no acreditaron el perjuicio que denunciaran afectara sus haberes a partir de noviembre de 1992, con la aplicación del convenio colectivo de trabajo nº 305/98 “E interponen las accionantes el cual mereció
réplica de su contraria. Todas las presentaciones digitales se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100.
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Anticipo que, por mi intermedio, la apelación deducida tendrá favorable recepción.
Digo así por cuanto ya he tenido ocasión de expedirme en precedentes de aristas similares y me he pronunciado en sentido favorable a la pretensión de las actoras (ver en tal sentido “F.N. y otros c/ Administración Nacional de Seguridad Social A.N.S.E.S. s/ diferencia de salarios”, SD 12.091 del 30/9/03, íd. SD 14.632 del 5/10/06 in re:
Fecha de firma: 15/10/2021
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
J., V.R. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.S.E.S. s/ diferencia de salarios
y SD 15.389 del 16/7/07 in re: “A., J.D. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.S.E.S. s/ diferencia de salarios”, del registro de esa sala X, SD N° 18672 Expte. Nº: 9.299/2009 del 30/6/2011 en autos “P.J.A. y otros c/ Administración Nacional de Seguridad Social ANSES
s/ diferencias de salarios”, más recientemente como integrante de la Sala II SD 114966 del 28/11/2019 “G.J.E.V. y otros c/ Administración de Seguridad Social s/
diferencias de salarios” y el 19/4/2021 en “Statello de C.G.I. y otros c/
Administración Nacional de la Seguridad Social Anses S/ Diferencias De Salarios” del registro de esta sala entre muchas otras).
En los citados precedentes, he sostenido que los adicionales devengados con posterioridad a la firma del CCT 305/98 “E”, que no nacieron de un convenio colectivo anterior sino de la Resolución 118/88 de la entonces Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria - reconocido por la demandada en la Resolución 212/92, han sido incorporados al plexo normativo que regula el contrato con carácter obligatorio y no puede ser dejado sin efecto por un convenio colectivo de trabajo pues, conforme el art. 8º de la LCT, las convenciones colectivas son válidas en cuanto acuerdan mejores derechos a los trabajadores pero no cuando cercenan o privan de derechos individuales a los mismos.
Señalo que en similar...
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