Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Abril de 2023, expediente CIV 110416/2010/CA002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

110416/2010

G.S.A. Y OTRO c/ LOPEZ STELLA

MARIS s/NULIDAD DE MATRIMONIO

Buenos Aires, 24 de abril de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 14/12/2022 –y sus fundamentos–, el 20/12/2022 y 22/12/2022 frente a la regulación de honorarios contenida en la sentencia del 13/12/2022.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta Sala,

D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios

, expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423. A su vez, se tomará en consideración las pautas contenidas en el art. 19 de la ley de arancel y las etapas cumplidas por los profesionales, ya que los mínimos señalados por la norma deben ser entendidos que son para la tramitación completa del proceso.

  1. Así, para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3, 16, 19,

    29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, por resultar reducidos, se elevan los honorarios de la DRA. M.A.L., por su actuación como letrada patrocinante de la actora durante las tres etapas del proceso, en la cantidad de 25 UMA que al día de la fecha representa la suma de $373.325.

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Asimismo, por resultar reducidos, se elevan los honorarios de los Dres. C.G.V. y H.J.N., patrocinantes de la demandada y por su actuación durante dos etapas del proceso, en la cantidad de 8,33 UMA,

    respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $124.391,89 para cada uno de ellos.

  2. A su vez tenor de la observación que el art. 5 del decreto n° 1077/2017 introdujo al art. 47 de la ley 27.423, la justipreciación por las actuaciones realizadas ante este colegiado vinculados con el dictado del resolutorio del 12 de mayo de 2020 se hará conforme las pautas generales contenidas en la ley de arancel...

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