Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2019, expediente FRO 024591/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int Rosario, 26 de septiembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 24591/2016, caratulado “GARCIA, S.N. c/ ANSES s/ Mora Administrativa” (originario del Juzgado Federal N.. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de interpuesto por la parte demandada (fs. 36/37 vta.) contra la resolución del 6 de octubre de 2017 que declaró abstracto el presente amparo por mora y le impuso las costas a esa parte (fs. 27/28 vta.).

Concedido y fundado el recurso (fs. 39), se ordenó traslado de los agravios, los que no fueron contestados por la contraria.

Elevados los autos a esta Cámara Federal e ingresados por sorteo informático a esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 47).

Y considerando:

  1. ) La demandada alegó que la sentencia debería ser declarada nula ya que nunca fue notificada de la acción incoada por la parte actora, siendo la sentencia de grado la primer noticia que tuvo del proceso.

    Se agravió de la condena en costas a su parte de un proceso en el cual nunca fue notificado y que la mora invocada ya había sido resuelta.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) Corresponde analizar en primer lugar el pedido de nulidad planteado por el recurrente. Cabe considerar que el CPCCN en su Art. 253 dispone que dicho recurso se encuentra implícito en el de apelación, éste es comprensivo de aquel pero en lo que se refiere a los defectos rituales de que adolezca la sentencia de tiempo, forma y lugar (error in procedendo). En esa inteligencia, el recurso de nulidad sólo procede cuando la sentencia adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional, por ende, debe tratarse de irregularidades manifiestas y graves susceptibles de poner en evidente peligro el derecho que asiste al impugnante.

    Cabe agregar que, al no proceder la nulidad por la nulidad mis-

    Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara #28572434#245438119#20190926104353445 ma, es menester que el recurrente, demuestre en oportunidad de fundar su impugnación contra la sentencia, el perjuicio que se dice haber sufrido, como consecuencia del o de los vicios que se atribuyen en la sentencia, los cuales deben ser cumplidamente demostrados, así como el interés que se procura subsanar con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR