Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 1 de Diciembre de 2020, expediente FBB 016491/2017/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16491/2017/CA2 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 1 de diciembre de 2020.
VISTO: El expediente Nº FBB 16491/2017/CA2, caratulado: “GARCIA, SERGIO
FRANCISCO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS – P.A.M.I. s/ AMPARO LEY 16.986”, originario
del Juzgado Federal de S.R. (La Pampa), para resolver el recurso de apelación
interpuesto a fs. 163/164 contra la sentencia de fs. 159/162 del Sistema LEX100.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
-
El Sr. Juez Federal de S.R. resolvió declarar abstracto
el presente amparo e imponer las costas a la demandada (fs. 159/162).
-
El apoderado de la parte demandada interpuso recurso de
apelación contra la sentencia en cuanto condena en costas al INSSJPPAMI y solicitó
que las mismas sean impuestas a las partes por su orden.
Sostuvo que la controversia de autos se ha extinguido por
circunstancias que tornan abstracta la cuestión litigiosa “por el agotamiento del objeto
del presente trámite de amparo, cuando mi mandante le proveyó al amparista una
silla de ruedas especial, a medida, conforme la prescripción de los profesionales
tratantes, sin que haya sido posible dilucidar la cuestión de fondo, es decir que dicho
objeto se agotó con el cumplimiento de la medida cautelar” y citó jurisprudencia que
sostiene que ante una cuestión abstracta, en principio, corresponde imponer las costas
por su orden, por no existir vencedores ni vencidos.
Por último, agregó que no existió demora imputable a su
mandante, ya que al momento en que el Sr. G. inició el trámite de amparo, la silla
de ruedas ya había sido autorizada administrativamente por PAMI y que por las
especiales características del insumo solicitado (silla de rueda especial a medida), la
misma tuvo que ser diseñada y construida especialmente para el afiliado, resultando
imposible para su mandante efectivizar la entrega del insumo reclamado dentro del
plazo para evacuar el informe del art. 8 (fs. 60/63).
-
El Defensor Público Oficial, D.C.A.R., en
representación de la parte actora contestó el traslado del memorial de agravios a fs.
166/170.
Fecha de firma: 01/12/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16491/2017/CA2 – S.I.–.S.. 2
Asumida la intervención del representante del Ministerio
Público Fiscal, éste dictaminó en favor de la confirmación de la sentencia apelada (f.
178).
-
A fin de arribar a una solución ajustada a derecho, resulta
menester efectuar una breve reseña de lo sucedido en el caso que nos ocupa, desde su
inicio hasta el dictado del decisorio atacado.
De las constancias del expediente digital surge que la presente
acción de amparo (con medida cautelar) fue interpuesta el 5/10/2017, por el Defensor
Público Oficial, en carácter de apoderado del Sr. S.F.G., a fin de que se le
provea una silla de ruedas de aluminio en cuadro rígido, con estructura de 1, 25” (Aero
USO OFICIAL
Z) de diámetro, eje regulable en sentido horizontal y vertical, con las características
especificadas conforme lo prescripto por el Dr. W.V. –médico especialista en
fisiatría–, atento al diagnóstico de paraplejía y cuadriplejía que padece (cfr. certificado
de discapacidad de f. 9 en Doc. Digitales del Sistema Lex100).
Conforme especifica dicho profesional en la historia clínica del
29/09/2017 (f. 39 del PDF ubicado en Doc. Digitales del Sistema Lex100) “Sedesta en
silla de ruedas que auto propulsa. La misma está deteriorada por el uso. El respaldo
está quebrado en los parantes laterales, la lona esta estirada generando en el
paciente un efecto envolvente y vicios posturales que generan dolor y deformidad.
Tiene ataduras en el cuadro con alambre generando riesgo de traumatismo por caída
con el uso de la silla. Los aros de propulsión, debieron ser pintados con pintura por el
propio paciente para evitar quemaduras en mano cuando intenta frenar la silla y para
evitar manchas en la piel que genera el aluminio.
Por lo expuesto, solicito silla de ruedas nueva con las
características que se detallan más abajo.
Es importante que la silla sea entregada a la brevedad,
considerando que es la única forma de desplazamiento que tiene el paciente y que
haciéndolo en la silla actual presenta alto riesgo de golpearse si llegara a romperse
la misma”.
Presentada –infructuosamente– la solicitud de insumos de
excepción (04/04/2017) junto con el certificado médico suscripto por el Lic. Andrés
Fecha de firma: 01/12/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16491/2017/CA2 – S.I.–.S.. 2
P. –Kinesiología y Fisioterapia– (cfr. f. 12 y f. 13 en Doc. Digitales Sistema
Lex100), decide presentarse ante la Defensoría Publica Oficial de S.R. en cuya
audiencia relata “(…) que el 01 de abril de 2011 tuvo un accidente. Iba en su moto a
trabajar y cayó en un pozo que había en la calle que no estaba señalizado. Que se le
corto la medula y se rompió dos vertebras. Quedo con más del 90% de discapacidad.
Que a partir de ahí esta en silla de ruedas. Que desde el 01 de noviembre de 2016 se
instalo en una carpa en la ciudad judicial para reclamar por su caso, para reclamar
justicia por su accidente. “(…) que su único medio de movilidad es la silla de ruedas
y le resulta imprescindible para su vida diaria. Que la que tiene actualmente está rota
y le lastima en la espalda. Que además se cierra porque la traba...
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