Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 1 de Diciembre de 2020, expediente FBB 016491/2017/CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16491/2017/CA2 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 1 de diciembre de 2020.

VISTO: El expediente Nº FBB 16491/2017/CA2, caratulado: “GARCIA, SERGIO

FRANCISCO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS – P.A.M.I. s/ AMPARO LEY 16.986”, originario

del Juzgado Federal de S.R. (La Pampa), para resolver el recurso de apelación

interpuesto a fs. 163/164 contra la sentencia de fs. 159/162 del Sistema LEX100.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. El Sr. Juez Federal de S.R. resolvió declarar abstracto

    el presente amparo e imponer las costas a la demandada (fs. 159/162).

  2. El apoderado de la parte demandada interpuso recurso de

    apelación contra la sentencia en cuanto condena en costas al INSSJPPAMI y solicitó

    que las mismas sean impuestas a las partes por su orden.

    Sostuvo que la controversia de autos se ha extinguido por

    circunstancias que tornan abstracta la cuestión litigiosa “por el agotamiento del objeto

    del presente trámite de amparo, cuando mi mandante le proveyó al amparista una

    silla de ruedas especial, a medida, conforme la prescripción de los profesionales

    tratantes, sin que haya sido posible dilucidar la cuestión de fondo, es decir que dicho

    objeto se agotó con el cumplimiento de la medida cautelar” y citó jurisprudencia que

    sostiene que ante una cuestión abstracta, en principio, corresponde imponer las costas

    por su orden, por no existir vencedores ni vencidos.

    Por último, agregó que no existió demora imputable a su

    mandante, ya que al momento en que el Sr. G. inició el trámite de amparo, la silla

    de ruedas ya había sido autorizada administrativamente por PAMI y que por las

    especiales características del insumo solicitado (silla de rueda especial a medida), la

    misma tuvo que ser diseñada y construida especialmente para el afiliado, resultando

    imposible para su mandante efectivizar la entrega del insumo reclamado dentro del

    plazo para evacuar el informe del art. 8 (fs. 60/63).

  3. El Defensor Público Oficial, D.C.A.R., en

    representación de la parte actora contestó el traslado del memorial de agravios a fs.

    166/170.

    Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16491/2017/CA2 – S.I.–.S.. 2

    Asumida la intervención del representante del Ministerio

    Público Fiscal, éste dictaminó en favor de la confirmación de la sentencia apelada (f.

    178).

  4. A fin de arribar a una solución ajustada a derecho, resulta

    menester efectuar una breve reseña de lo sucedido en el caso que nos ocupa, desde su

    inicio hasta el dictado del decisorio atacado.

    De las constancias del expediente digital surge que la presente

    acción de amparo (con medida cautelar) fue interpuesta el 5/10/2017, por el Defensor

    Público Oficial, en carácter de apoderado del Sr. S.F.G., a fin de que se le

    provea una silla de ruedas de aluminio en cuadro rígido, con estructura de 1, 25” (Aero

    USO OFICIAL

    Z) de diámetro, eje regulable en sentido horizontal y vertical, con las características

    especificadas conforme lo prescripto por el Dr. W.V. –médico especialista en

    fisiatría–, atento al diagnóstico de paraplejía y cuadriplejía que padece (cfr. certificado

    de discapacidad de f. 9 en Doc. Digitales del Sistema Lex100).

    Conforme especifica dicho profesional en la historia clínica del

    29/09/2017 (f. 39 del PDF ubicado en Doc. Digitales del Sistema Lex100) “Sedesta en

    silla de ruedas que auto propulsa. La misma está deteriorada por el uso. El respaldo

    está quebrado en los parantes laterales, la lona esta estirada generando en el

    paciente un efecto envolvente y vicios posturales que generan dolor y deformidad.

    Tiene ataduras en el cuadro con alambre generando riesgo de traumatismo por caída

    con el uso de la silla. Los aros de propulsión, debieron ser pintados con pintura por el

    propio paciente para evitar quemaduras en mano cuando intenta frenar la silla y para

    evitar manchas en la piel que genera el aluminio.

    Por lo expuesto, solicito silla de ruedas nueva con las

    características que se detallan más abajo.

    Es importante que la silla sea entregada a la brevedad,

    considerando que es la única forma de desplazamiento que tiene el paciente y que

    haciéndolo en la silla actual presenta alto riesgo de golpearse si llegara a romperse

    la misma”.

    Presentada –infructuosamente– la solicitud de insumos de

    excepción (04/04/2017) junto con el certificado médico suscripto por el Lic. Andrés

    Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16491/2017/CA2 – S.I.–.S.. 2

    P. –Kinesiología y Fisioterapia– (cfr. f. 12 y f. 13 en Doc. Digitales Sistema

    Lex100), decide presentarse ante la Defensoría Publica Oficial de S.R. en cuya

    audiencia relata “(…) que el 01 de abril de 2011 tuvo un accidente. Iba en su moto a

    trabajar y cayó en un pozo que había en la calle que no estaba señalizado. Que se le

    corto la medula y se rompió dos vertebras. Quedo con más del 90% de discapacidad.

    Que a partir de ahí esta en silla de ruedas. Que desde el 01 de noviembre de 2016 se

    instalo en una carpa en la ciudad judicial para reclamar por su caso, para reclamar

    justicia por su accidente. “(…) que su único medio de movilidad es la silla de ruedas

    y le resulta imprescindible para su vida diaria. Que la que tiene actualmente está rota

    y le lastima en la espalda. Que además se cierra porque la traba...

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