Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Octubre de 2020, expediente CIV 085650/2013/CA002

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

85650/2013

GARCIA SALE, J.A. c/ TAHMAZIAN, PEDRO

ESTEBAN Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Buenos Aires, de octubre de 2020.- FMC

Por recibidos los autos en formato físico.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conociendo los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 4 de diciembre de 2019, deben examinarse, en primer lugar, los agravios del actor en torno a la base regulatoria.

    La magistrada de grado adoptó como valor del inmueble objeto de autos el estimado por el perito tasador -U$S 280.000-.

    El recurrente califica la pericia de nula, porque no fue notificada a la codemandada B.S., y cuestiona, además, la estimación efectuada, alegando que fue practicada sobre el inmueble ya refaccionado, entre otras críticas que formula.

    No obstante, el planteo de nulidad resulta extemporáneo –sin perjuicio de que no invoca ni se advierte cuál es el perjuicio que le genera la alegada falta de notificación a la codemandada, la cual, en rigor, quedó notificada ministerio legis-, como asimismo lo son las objeciones que plantea, pues consintió la pericia al guardar silencio cuando se le corrió traslado de ella.

  2. Por otra parte, el actor sostiene que, dado que se regularon honorarios a las Dras. T.B. y M.B.G. por su patrocinio de P.E.T. y A.P.R.H., sólo debería abonar el 50% de los mismos correspondiente al primero, mientras que el restante 50% debe Fecha de firma: 09/10/2020

    Alta en sistema: 13/10/2020

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    hallarse a cargo de la segunda. Funda su requerimiento en la circunstancia de que sólo T. es demandado, mientras que H. no acreditó ser apoderada de la sociedad codemandada y nunca fue tenida por parte.

    Ahora bien, la demanda fue dirigida contra P.E.T. y “BECOPE S.A.”, titulares cada uno de ellos del 50% del dominio del inmueble.

    Al contestarla, el Sr. T. lo hizo en forma conjunta con la Sra. A.P.R.H., quien no se hallaba demandada y se presentó espontáneamente, manifestando ser heredera de M.T.P. de H., representante legal de la codemandada “BECOPE S.A.” al comprar ésta el 50% indiviso del bien.

    Pese a que nada se dijo a su respecto con posterioridad, lo cierto es que H. nunca volvió a presentarse en autos y que se consideró incontestada la demanda por parte de Becope (ver fs. 484),

    lo cual es consecuencia lógica de que aquélla no invocara ni acreditara su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR