Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2004, expediente Ac 85091

PresidenteHitters-Roncoroni-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de setiembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, R., N., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 85.091, "G. de S., S.E. contra G., P.A.. Disolución de sociedad de hecho. Rendición de cuentas. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó el fallo que había hecho lugar a la acción.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Mediante este proceso se pretende la disolución de la sociedad de hecho que dice haber mantenido la actora con el accionado.

    El juzgador de origen admitió la demanda y dispuso, en consecuencia, la disolución requerida y la obligación de rendir cuentas del accionado.

    La Cámara confirmó dicho pronunciamiento y tuvo por acreditado el condominio de las partes sobre las maquinarias agrícolas recibidas conforme al convenio obrante a fs. 19 en los autos "M., N.A., -Sucesión- incidente de remoción de administrador" celebrado entre P.M.G. y sus hijos P.A. (demandado en autos) y S.E.G. de S. (actora en los mismos); como así también la explotación de aquéllas en forma conjunta o asociada entre hermanos y cuñado, continuada por los dos primeros luego del fallecimiento de este último. Para así disponerlo valoró las testimoniales que coincidían en que dicha explotación en común y en forma de sociedad se realizaban específicamente en la estancia "La Favorita", aunando a ello lo obtenido en la prueba informativa que se menciona (ver esp. fs. 551).

  2. Contra dicho pronunciamiento la accionada en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia infracción de los arts. 375, 384, 425 del Código procesal, absurdo en la apreciación de la prueba y violación de garantías constitucionales.

    Expresa -como síntesis de su queja- que la errónea e ilógica ponderación de la prueba producida, en abierta contradicción a las...

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