Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Octubre de 2017, expediente CNT 002447/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 2447/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80848 AUTOS: “GARCIA RUBEN SEBASTIAN C/ MURATA S.A. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 72).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia dictada a fs. 161/163, que rechazó la demanda en su totalidad, se alza la parte actora a mérito del memorial de fs. 164/166 vta., que mereciera réplica de la contraria a fs. 171/173 vta.

II - La queja esgrimida por la parte actora se dirige a cuestionar la decisión del juez de primera instancia que consideró configurado el abandono de trabajo invocado por el empleador para disolver del vínculo.

El magistrado de la instancia anterior concluyó que el demandante no logró

demostrar las afirmaciones del inicio, toda vez que no aportó ningún elemento de prueba a fin de desvirtuar las inasistencias injustificadas desde el 10 de abril de 2014 en adelante.

El judicante consideró que el actor había sido intimado a retomar tareas y que, sin embargo no se presentó a trabajar, por lo que la empresa hizo efectivo el apercibimiento dispuesto, conforme surge de las constancias telegráficas adjuntadas a la causa, y que la situación de abandono de trabajo invocada por la demandada en los términos dispuestos por el art. 244 de la L.C.T. se ajustaba a derecho.

En su recurso, sostiene el apelante que el decisorio de grado resulta arbitrario toda vez que considera que se encuentra acreditada a través del testimonio de González, supervisor de área de la empresa, la negativa de tareas de la empresa ya que el hecho que le exigiera la devolución de las llaves y los papeles del auto, el teléfono N. y todos los elementos que tenía a su cargo, demuestran que en realidad el trabajador fue despedido verbalmente, ya que no era algo rutinario entregar los elementos de trabajo.

Señala que el abandono-incumplimiento se verifica cuando el trabajador, previamente intimado, evidencia su inequívoca intención de no cumplir en lo sucesivo con su prestación laboral sin justificación alguna, y que esta circunstancia no se verificó en autos porque la demandada en la intimación formulada no le asignó tareas ni le informaron los objetivos a cubrir. De esa forma, considera que el emplazamiento realizado por la empresa fue vago y ambiguo de acuerdo al tipo de tareas que realizaba y la actividad de vigilancia y seguridad de la demandada.

Fecha de...

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