Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 1 de Noviembre de 2018, expediente FCB 051070012/2004/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “GARCIA RUBEN PEDRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO s/DAÑOS VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 1 días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GARCIA RUBEN PEDRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO s/DAÑOS VARIOS” (Expte. N°: 51070012/2004) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la representación jurídica de la parte demandada -fs. 390/vta.-, y por la apoderada de la parte actora -fs. 392-, en contra de la Resolución de fecha 28 de Diciembre de 2018,

obrante a 375/388vta., dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R.–.L.N..-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por la representación jurídica de la parte demandada -fs. 390/vta.-,

    y por la apoderada de la parte actora -fs. 392-, en contra de la Resolución de fecha 28 de Diciembre de 2017, obrante a 375/388vta., dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente, decidió: “… 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el señor R.P.G. y por la señora A.R.M.,

    ambos por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad A.M.G. y G.A.G. –hoy mayor-, en contra del Estado Nacional Argentino - Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación,

    Dirección General de Fabricaciones Militares y Fábrica Militar Río Tercero, con costas (…) 3) Condenar a la vencida al pago de la suma de Pesos Veinticinco Mil $

    25.000, con más los intereses que se calcularán en el punto V (…) 4. Imponer las costas en un 50 % a cargo de la demandada y el 50 % restante a cargo de la actora (…). 4)

    Regular los honorarios de las letradas de la actora, Dras. A.G.R. y Rosela A. MENGO en las sumas de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y

    Fecha de firma: 01/11/2018

    Alta en sistema: 27/11/2018

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    UNO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.441,66) y en la de PESOS SEIS MIL

    OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 6.

    883,33), respectivamente, importes que sumados equivalen al 18% de la base regulatoria referida (…).

  2. La apoderada de los actores funda su recurso a fs. 402/408, oportunidad en la que se agravia del rechazo que hizo el Inferior del daño material y desvalorización de la vivienda por falta de legitimación activa, en razón de no haberse probado que era el propietario de la vivienda objeto de reclamo, cuando es poseedor legítimo a título de dueño único heredero, extremo que fue aceptado por el demandado...

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