Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Mayo de 1998, expediente L 64801

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-San Martín-Laborde-de Lázzari-Pisano
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, S.M., L., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 64.801, "G., R.O. contra B.S.A. y otros. Indemnizaciones, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por R.O.G. contra "B.S.A.", M.R.G. y J.L.B. por no existir relación laboral entre las partes.

  2. La parte actora, en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , denuncia absurdo y violación de los arts. 23 de la ley de Contrato de Trabajo; 1193 del Código Civil y 9, 27 y 43 de la Constitución provincial sosteniendo, esencialmente, que el tribunal del trabajo no consideró la contestación de los oficios de fs. 120 y 123, como así tampoco los dichos de los testigos de su parte valorando sólo los de la contraria.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar atento su manifiesta insuficiencia.

    1. Efectivamente, en la instancia de grado, con arreglo a la prueba valorada, se estableció que no se acreditó la existencia de relación laboral subordinada.

      Cuestionada dicha conclusión mediante la invocación de absurdo en la valoración de la prueba, dicha alegación debió acompañarse de la denuncia de transgresión de la norma que regula la labor axiológica de los jueces de grado (art. 44 inc. "d", ley 11.653).

      Ello así en atención a las exigencias prescriptas por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial para la deducción del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y que, incumplidas en la especie condicionan el ingreso de esta Suprema Corte el examen del planteo sometido a su conocimiento.

      Por consiguiente, el recurso deviene insuficiente (art. 279, C.P.C.C.).

    2. Asimismo, estimo necesario poner de manifiesto el incumplimiento...

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