Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2017, expediente Rc 121897

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.897 "G., R.I.. Determinación de la capacidad jurídica".

//Plata, 13 de Septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora R.R.C. promovió, el 31 de octubre de 1997, ante el -entonces- Tribunal de Familia N° 1 de Quilmes la insania y curatela -hoy determinación de la capacidad jurídica; Ac. 3.725, modificado por Ac. 3.728- de su hija R.I.G., por padecer oligofrenia y episodios de ausencia (v. fs. 5/7, 9/11 y 54/56).

    Luego, el mencionado Tribunal declaró la incapacidad por demencia de la causante en los términos de los arts. 141, 142 y 143 del Código Civil, designando a su madre como curadora definitiva (v. fs. 82/83).

    Transcurridos varios años desde el inicio de la causa, el 13 de marzo de 2014, se presentó la señora V.L.G. -hermana de la nombrada- ante el Juzgado de Familia N° 4 de La Plata, denunciando el fallecimiento de su progenitora el 22 de noviembre de 2013 (v. certificado de defunción de fs. 110), quien hasta esa fecha se encargaba del cuidado de R.G. y solicitó obtener la curatela de su hermana, pues en la actualidad es ella quien la cuida, viviendo ambas en Villa Elisa (v. fs. 102/110 y 113/114).

    A continuación, el citado órgano se inhibió de entender en la causa, al considerar que el Tribunal de Quilmes previno en el proceso de insania de la causante, habiendo dictado la sentencia definitiva. En consecuencia, remitió los autos a sus pares de Quilmes (v. fs. 119).

    Recibida, el colegiado ordenó la acumulación de las actuaciones (v. fs. 127) y previo dictamen del señor Fiscal (v. fs. 130) y de la Asesora de Incapaces (v. fs. 131) se inhibió de seguir conociendo en los presentes, en virtud del actual domicilio de la causante y en atención al precedente "N., N. E. s/ Insania" de la Suprema Corte resolución de 17-VIII-2011. Por ello,ordenó girar los autos a la Receptoría General de Expedientes de La Plata (v. fs. 132/133), lo que fue efectivizado por el Juzgado de Familia N° 2 -que continúo interviniendo luego de la disolución de los colegiados del fuero y su transformación en órganos unipersonales; resoluciones SCBA 3622/08 y sus modificatorias; 3.718/08 y 1.337/15- remitió los obrados a la jurisdicción de La Plata (v. fs. 137/138, 140, 142 y 147).

    El Juzgado de igual fuero de esta localidad elevó los autos ante este Tribunal (v. fs. 149).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Al respecto cabe señalar que esta Corte ha decidido, reiteradamente, que en consideración al nuevo orden normativo vigente, la...

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