Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Febrero de 2021, expediente FBB 001969/2018/CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1969/2018/CA2 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 9 de febrero de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 1969/2018/CA2, caratulado: “GARCIA, Rosa Inés

c/ANSES s/Amparo ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, para resolver los

recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 22 de julio de 2020; y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 22/07/2020 se regularon los honorarios del doctor Dr. Juan pablo

    Capaccioni, en su carácter de apoderado de la parte actora, ganadora, por la labor desarrollada,

    calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados, según lo dispuesto en los arts. 16, 19, 37, 48

    y 51 de la ley 27.423 según Decreto 1077/2017 y Ac. 2/2020 CSJN y siendo la presente acción un

    proceso no susceptible de apreciación pecuniaria, en la suma de 22 UMA equivalente en ese

    momento a $98.313,60 (22 UMA x $3.192 x 1,40), con más el 10% para el aporte previsional (ley

    23.987 y ley provincial 6.716); y por los trabajos realizados en la etapa de ejecución, se regularon

    los honorarios del Dr. Capaccioni en un total de 7,33 UMA (22 UMA x 1/3 según art. 29 inc. c ley

    27.423) equivalente a $23.397,36, con más el 10% para el aporte previsional (ley 23.987 y ley

    provincial 6.716).

    Contra dicha decisión, apeló por altos la apoderada de la demandada y por bajos

    por el Dr. Capaccioni.

  2. Que, examinada la regulación practicada, y siendo que el presente proceso no

    es susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde valorar la tarea de la profesional conforme el

    art. 16 de la ley 27.423, teniendo en cuenta la calidad de la labor desarrollada, complejidad y

    novedad de la cuestión planteada, resultado obtenido, probable trascendencia de la resolución a que

    se llegare para futuros casos y trascendencia económica y moral que para el interesado revista.

    Así, en virtud de los parámetros señalados (arts. 16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423),

    considero que es correcta la cantidad de 22 UMA fijada para el proceso principal, la que asciende a

    la fecha a la suma de $108.138,8 (22 UMA x $3.511 x 1,40; Ac. CSJN 2/2020), a lo que se debe

    adicionar el 10% para el aporte previsional (ley 23.987 y ley provincial 6.716) y, de ser necesario,

    el porcentaje relativo al IVA, por lo que corresponde confirmar el auto regulatorio en examen y

    rechazar los recursos interpuestos.

  3. De acuerdo a la desplegada por el letrado en los trabajos posteriores a la

    sentencia, corresponde confirmar los honorarios...

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