Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Marzo de 2019, expediente FCB 041070003/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 41070003/2009/CA1 AUTOS: “GARCIA DE ROMERO , O. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 25 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G. de R., O. c/ Anses – Reajustes por Movilidad” (Expte N° FCB 41070003/2009) en los que la parte demandada ha interpuesto recurso de apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 26 de diciembre de 2016, dictada por el señor Juez Federal de B.V., en la que se ordenó a la Anses a acompañar la liquidación correspondiente, bajo apercibimiento de aplicar en concepto de astreintes, cincuenta pesos ($50)

diarios a favor del actor y a aplicarse a partir de los diez días (10) desde la notificación y hasta su efectivo cumplimiento.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se agravia el recurrente, por cuanto entiende que la aplicación de astreintes se contrapone con lo dispuesto por el art. 9 de la Ley 26.854 y el art. 195 del CPCCN. Asimismo, entiende que el monto fijado resulta excesivo y desproporcionado.

    En definitiva, solicita se revoque el apercibimiento de aplicar astreintes (fs.

    124/126vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo cumplimenta solicitando en función de los argumentos que se dan por reproducidos, su rechazo (fs. 128/129vta.).

  2. En primer lugar, y previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación en subsidio en cuestión, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    En marzo de 2009, la señora O.G. de R. inicia formal demanda en contra de Anses solicitando se realice un reajuste en su haber jubilatorio. El 12 de abril de 2010, el por entonces señor Juez Federal de B.V., dictó sentencia mediante la cual hizo lugar a la demanda declarando que al actor le asiste el derecho a que se le recalcule el haber inicial del beneficio (fs.

    49/52vta.).

    El 23 de abril de 2013, la parte actora solicita se intime a la accionada a fin que cumplimente con lo ordenado en la sentencia de grado. El 23 de septiembre de 2016, y luego de sucesivos emplazamientos, la accionante solicita nuevamente se intime a la Anses proceda a abonar la liquidación correspondiente (fs. 64/vta. y fs. 116/vta.).

    Fecha de firma: 25/03/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8242177#229176299#20190325085751376 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 41070003/2009/CA1...

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