Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Agosto de 2011, expediente 10.810/2009

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011

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SENTENCIA NRO. 92701 CAUSA Nro. 10810/2009 AUTOS “GARCÍA,

ROBERTO MARIO C/ NEUMASUR SA S/ DESPIDO”. –JUZGADO Nro. 33.-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina a 24/8/2011, reunidos en la sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada,

se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora D.R.C. dijo:

I)Contra la sentencia de la instancia anterior, que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, se alzan el actor y la demandada, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 261/263 y 249/259. Por su parte, el perito contador apela sus honorarios por considerarlos reducidos.

II) Analizaré, en primer término, los agravios del actor quien se queja porque la juez de primera instancia, consideró

que no corresponde aplicar el art. 1 de la ley 25323, pues no se ha demostrado la inexactitud de la fecha de ingreso que la demandada registró en su documentación. Alega que, en la sentencia, no se ha efectuado una correcta apreciación de la prueba testimonial, que da cuenta de un ingreso anterior al 1/4/06. Se queja, también, por la imposición de costas (30%).

Anticipo que, en el punto, propicio la confirmación de lo decidido en grado.

En efecto, la expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga el análisis serio,

razonado y crítico de la sentencia que se recurre, que demuestre la errónea aplicación del derecho o, la injusta valoración de la prueba producida (art. 116 de la ley 18.345).

Estos extremos, no se ven satisfechos con las alegaciones contenidas en el memorial que examino, ya que en ellas no se indican los pretendidos errores y omisiones que se atribuyen al pronunciamiento anterior. Lo expresado por el recurrente, no es más que un disconformismo ya que, en definitiva, en ningún momento controvierte los argumentos de la juez de grado. Ello pues, en la sentencia, se realizó un análisis de todas las declaraciones testimoniales propuestas por el trabajador (Z. fs. 140, L. fs. 161, S. fs. 204 y M. fs. 159) y se concluyó, con criterio que comparto, que no se acreditó mediante la prueba testimonial,

la fecha de ingreso pretendida.

Para arribar a esa conclusión la juez de grado ponderó

que Z. manifestó que el señor G. comenzó a trabajar en el 2006 (fecha coincidente con el registro de la demandada); que L. declaró una supuesta fecha de ingreso en base a dichos de terceros y nada respecto de lo que podía conocer por sus propios medios y que la declaración de Montiel contiene contradicciones e imprecisiones, en su propia formulación y con lo expuesto en el escrito de inicio,

por lo que le restó eficacia convictiva, ya que manifestó que el actor comenzó a trabajar en el “2004 más o menos” y al 1

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final de su testimonio expresó que “dejó de trabajar cuando el actor entró”, cuando previamente había dicho haber trabajado hasta el año 2005, todo ello sumado a que no pudo precisar el domicilio de la empresa en el que “supuestamente”

laboró por más de seis años.

Por otra parte, diré que las manifestaciones del actor acerca de que “la demandada no puede respaldar sus afirmaciones con documentación en regla y confiable”, más allá de que carece de sustento probatorio, no constituyen la critica concreta y razonada que manda el art. 116 de la LO.

En función de ello, corresponde confirmar lo decidido en grado sobre este tema.

III) La demandada, por su parte, se queja porque la juez a quo no consideró justificado el despido dispuesto. Alega que el señor G., fue despedido por dos inconductas concomitantes, contemporáneas y consecutivas: a) ausentarse de su puesto de trabajo, sin autorización, por un lapso de cuarenta minutos sin brindar ninguna explicación, y b)

insultar abiertamente a su supervisor, frente al resto de los trabajadores, generando la consecuente perturbación del orden laboral.

Y entiendo que le asiste razón.

Llega firme a esta instancia, que el día 19/11/2008, el señor G. se retiró de la empresa demandada por un período de más de 40 minutos, sin autorización y que, cuando su superior, señor H.P., le exigió una explicación,

no sólo no brindó ninguna, sino que delante de todo el personal lo insultó (lo llamó “garca” y “buchón”). Ante tal accionar, la empresa lo despidió conforme carta documento que obra agregada a fs. 52, notificada nuevamente –porque no se contó con la constancia de entrega de ésta- mediante escritura pública fechada el 21/11/2008 (en la que se le entregó copia de la comunicación rescisoria).

La juez a quo, luego de tener por acreditado el hecho,

consideró “excesivo el despido de G. en función de la inobservancia contractual verificada”, y en consecuencia condenó a la demandada a abonar las indemnizaciones legales provenientes del despido injustificado.

Pero, no coincido con la valoración la injuria realizada por la magistrado de grado. Ello, porque considero que, como el en caso de autos, el empleo de palabras soeces y el insulto a compañeros o a superiores, configura justa causa de despido, cuando resulta seriamente perturbada la vida en la comunidad laboral. Creo que las agresiones verbales del tipo y tenor de las aquí comprobadas, sumadas a la ausencia injustificada de su puesto de trabajo, deben ser sancionadas,

y quien las inflige, torna, por su culpa, insostenible la prosecución del contrato de trabajo.

Todo ello se ve reforzado, ya que el accionante no brindó ninguna explicación que justifique el hecho que se le imputa, sino que se limitó a manifestar que existió una persecución hacía su persona, porque se negó a prestar colaboración hasta tanto se mejorasen las condiciones edilicias, luego de que la empresa demandada sufriera un 2

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incendio, obligando al personal a realizar tareas de limpieza, en vez de contratar a una empresa especializada.

Sin embargo, dichas manifestaciones fueron desvirtuadas por los testimonios de los señores De Silvio (fs. 203),

P. (fs. 212)y P. (fs. 214) y, por el informe...

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