Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Diciembre de 2018, expediente COM 005502/2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 3 - Sec. 5.

5.502/2011

G.R. c/ ALIMENTARIA DEL SUR ARGENTINO-ADESA S.A. s/

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 7 de Diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el actor la resolución dictada en fs. 199/201 donde se desestimó el beneficio de litigar sin gastos peticionado en autos.-

    Los incontestados fundamentos fueron desarrollados en fs. 206/211.-

    La Sra. Fiscal General se expidió en fs. 218/219 en el sentido de revocar la decisión impugnada.-

  2. ) Se agravió el recurrente de que el Sr. Juez de Grado no haya considerado que la falta de recursos se encontraba demostrada en el sub examine.

    Indicó que se trata de un jubilado, que es su hija quien lo ayuda económicamente,

    que vive en forma temporaria en casa de ella y que es también su hija quien hace los aportes económicos para posibilitar sus viajes a España para visitar a su familia.-

    Agregó que el incumplimiento en que incurriera la parte demandada que motivó la acción de daños y perjuicios entablada en su contra, “le asestó un golpe mortal” a quien intermediaba con su gestión comercial entre los proveedores y los destinatarios finales, generalmente municipios u organismos públicos.-

    Alegó que fue debidamente acreditado que el actor no cuenta con Fecha de firma: 07/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23036080#223545545#20181207112653050

    bienes de fortuna ni patrimonio suficiente como para solventar los gastos de justicia del proceso principal.-

  3. ) S. liminarmente que la concesión del beneficio de litigar sin gastos permite que el solicitante se aparte del principio general de afrontar el pago no sólo de la proporción inicial de la tasa de justicia, sino también de las costas que le pudieren corresponder en caso de ser vencido o en la proporción prevista por el CPCC: 71.-

    Tales alcances ilustran sobre la prudencia que debe observarse para su concesión en cada caso concreto (esta Sala, 13.10.89, "L.J.c.L.A. s/ beneficio de litigar sin gastos"), en tanto dicha concesión implica la desaparición del riesgo de pagar la deuda que pueda surgir en concepto de honorarios y gastos generales en caso de ser rechazada la demanda (A.J., "Sobre el abuso de litigar sin gastos", ED 132-140).-

    Por consiguiente, si bien tal beneficio encuentra sustento en principios de raigambre constitucional...

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