Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 18 de Diciembre de 2015, expediente CNT 065922/2013/CA002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 65922/2013 G.R.A. c/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS ( ACCIDENTE DE TRABAJO )

Buenos Aires, de diciembre de 2015.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 262 apela la codemandada “Punto Arte y R.S.A.”, quien expresa sus agravios a fs. 277/278, cuyo traslado fuera contestado por el actor a fs.

    280/281.

    Se queja la codemandada de la imposición de costas en el orden causado. Entiende que atento el acuerdo arribado –del que no participara- y modo de conclusión del proceso a su respecto –

    desistimiento de la acción y derecho formulado a fs. 260, las mismas deben ser impuestas al actor.

  2. De las constancias de autos surge que el actor y la aseguradora de riesgos de trabajo “Asociart A.R.T.” arribaron a un acuerdo, -el que fuera homologado a fs. 262-, imponiéndose las costas “por su orden” en razón de así haberlo pedido el accionante (ver términos del referido acuerdo). Sin embargo, la codemandada “Punto y Arte Reproducciones S.A.” no participó de tal convenio que puso fin al litigio, y el actor desistió de la acción y el derecho a su respecto.

    Al respecto cabe señalar que el art. 73, primer párrafo del Código Procesal establece que “si el juicio terminase por transacción o conciliación, las costas serán impuestas en el orden causado respecto de quienes celebraron el avenimiento; en cuanto a las partes que no lo suscribieron, se aplicarán las reglas generales”. Es decir, rigen para ellas los principios generales establecidos por el art. 68 y cc. del ritual y no las pautas del art. 73 (conf. L.R., R.G., “Condena en costas en el proceso civil”, Ed. Astrea, año 2000, págs.166/167).

    Esta norma no hace más que reconocer los principios que gobiernan el litisconsorcio, uno de los cuales consiste en que los actos de disposición del objeto procesal realizados por uno o algunos de los litisconsortes no afectan la situación jurídica de los restantes ni, por lo Fecha de firma: 18/12/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #19818040#145233595#20151216124553752 tanto, su responsabilidad para el pago de las costas. Ello es así porque con respecto a otros codemandados, dicho acuerdo será un convenio entre terceros que no los afecta (conf. H.-A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° 2, Ed. H., año 2004, pág. 99; íd...

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