Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 10 de Marzo de 2015, expediente CNT 065922/2013

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT65922/2013/CA1 JUZGADONº39 AUTOS "G.R.A. c/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO Y OTRO s/ ACCIDENTE -

ACCION CIVIL”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 del mes de MARZO de 2015 VISTO:

El recurso de fs. 195/196, y; CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez “a quo” hizo lugar a la excepción opuesta por la Aseguradora codemandada y declaró la incompetencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo.

  2. La presentación del accionante, no reúne acabadamente los requisitos que, para actuaciones de esta naturaleza, reclama ineludiblemente la directiva contenida en el artículo 116, segundo párrafo, de la ley adjetiva laboral. Ella no constituye una crítica, concreta y razonada, de los segmentos del decisorio que se entienden adversos.

    Por otra parte, las manifestaciones consisten en la reiteración de jurisprudencia ya mencionada a fs. 178vta punto 5. La queja no excede los límites de la legítima expresión de disconformidad; por ello el recurso debe ser considerado desierto.

    Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT65922/2013/CA1

  3. Las costas de alzada se imponen en el orden causado en...

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