Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Octubre de 2020, expediente COM 012185/2013/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de dos mil veinte, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital F.al, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “GARCIA, R.C.N. contra BANCO COLUMBIA S.A. sobre ORDINARIO”, registro n° 12185/2013

procedente del JUZGADO N° 15 del fuero (SECRETARIA N° 30), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden,

D.: V., G. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Gerardo G.

  1. dice:

  2. La sentencia de primera instancia admitió parcialmente el reclamo incoado por la señora R.G. y condenó al Banco demandado a resarcir a la primera del daño moral que le habría provocado la actuación irregular de su contraria. Cabe aclarar aquí que la pretensión de la actora también incluía una indemnización por “daño material”, aspecto que fue desestimado en el fallo en estudio.

    En prieta síntesis la actora imputó al Banco haber comunicado al Banco Central de la República Argentina y, por su intermedio, a las empresas de informes comerciales, ser morosa respecto de cierta deuda originada en el uso de una tarjeta de crédito emitida presuntamente a su nombre por el Banco Columbia S.A. Negó la señora G. ser la titular de tal plástico,

    comprobándose en la causa, que la misma había sido emitida y entregada a Fecha de firma: 20/10/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    una tercera persona quien habría usurpado la identidad de la aquí actora mediante el uso de un DNI falso.

    La sentencia atribuyó responsabilidad a la demandada por la ausencia de cuidados al tiempo de emitir la tarjeta de crédito, y luego al informar falsamente a la señora G. como deudora de la deuda que generó el uso de aquel medio de pago.

    Como consecuencia de ello entendió procedente indemnizar a la actora por el daño moral que presumió acreditado por el sólo hecho de ser informada erróneamente como deudora morosa en los informes comerciales que son publicados y masivamente consultados en nuestra plaza local.

    Sólo el Banco demandado apeló la sentencia en cuanto al fondo del asunto.

    También fueron recurridos algunos de los honorarios fijados en la sentencia por sus beneficiarios por entenderlos exiguos.

    El Banco Columbia S.A. expresó agravios mediante el documento electrónico ingresado el 17 de septiembre pasado; pieza que fue respondida por la actora por medios digitales el 23 del mismo mes.

    Cabe entonces conocer en este recurso.

  3. La lectura del memorial presentado por la demandada revela que el Banco reconoció que receptó la solicitud de un tercero en punto a ser emitida una tarjeta de crédito a su nombre y luego de ciertos trámites convalidó aquel requerimiento entregando el plástico en cuestión.

    Con tal elemento, la calificada como titular generó una deuda que nunca fue saldada, lo cual provocó que aquella fuera informada a la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina como morosa. Base de datos que luego es utilizada por las diversas empresas de informes comerciales para brindar noticias sobre la persona requerida.

    También admitió que aquella “tercera” que requirió y obtuvo la emisión de la mentada tarjeta, lo hizo con un documento falso, sustituyendo la identidad de la aquí actora lo cual, como también admite, generó que la informara erróneamente como deudora al Banco Central.

    Fecha de firma: 20/10/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Sin embargo, negó ser responsable de tal irregularidad, pues dijo haber cumplido con todos los recaudos que son exigidos al tiempo de definir la emisión de una tarjeta de crédito. Así no sólo negó alguna culpabilidad sino que dijo ser única víctima del accionar ilícito de la falsa R.G., al no poder recuperar la deuda generada.

    La sentencia atribuyó a la entidad bancaria haber desatendido su obligación de verificar acabadamente el cumplimiento de los recaudos para “…el otorgamiento de un préstamo a su nombre”. Destacó que como agente profesional y especializado en el mercado bancario, contaba con los medios para poder identificar certeramente a la requirente; calidad que obliga a juzgarla con más rigurosidad (artículo 902 del código civil).

    La recurrente sostuvo que el fallo no consideró los recaudos adoptados por su parte y que se encontraban reflejados en el legajo que acompañó, amén que la propia actora reconoció que le fue robado el DNI original en el año 2005, hecho que no era conocido por su parte.

    Sin embargo, la revisión del referido legajo demuestra la escasa actividad del Banco para identificar correctamente a la solicitante.

    Dejo de lado aquí que la demandada no hubiera conocido el robo del DNI original de la señora G., ocurrido según lo admitió la actora, cinco años antes de presentada la solicitud de emisión de tarjeta de crédito.

    Obviamente no había obligación alguna de la aquí accionante de informar tal hecho a la entidad...

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