Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Noviembre de 2020, expediente CNT 054412/2012/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

Causa N°: 54412/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49837

CAUSA Nº 54.412/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 56

AUTOS: “G.R.J.A. c/ INSTITUTO DE

PSICOPATOLOGÍA NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN S.R.L. y otro s/ accidente –

acción civil”.

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2020.

VISTO:

El letrado del perito psicólogo Dr. J.M.I. apela a fs. 1174

sus estipendios, que retribuyen lo actuado en la ejecución de los honorarios de su patrocinado, porque los estima bajos.

Y CONSIDERANDO:

Que, en el caso, los estipendios establecidos en función de las tareas efectívamente cumplidas en el proceso de ejecución de los honorarios del perito ingeniero, el monto involucrado en el proceso de cobro, dada la mora en el cumplimiento por parte de la condenada, en atención a lo normado por el Art.

1255 Cod. C.. Com. de la Nación y demás pautas arancelarias aplicables, a juicio del Tribunal lucen bajos, por lo que se elevan a $10.000 (PESOS DIEZ

MIL).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios regulados en la resolución del 10 de octubre de 2019 (fs. 1172) en favor del letrado del perito psicólogo a la suma de $10.000 (PESOS...

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