Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Febrero de 2020, expediente CIV 035426/2015

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil veinte, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

Dras. M.I.B., M. De los Santos y Gabriela A.

Iturbide, a fin de pronunciarse en los autos “G., R.M. y otro c/San J., O.B.s.ón de hipoteca”,

expediente n° 35.426/2015, la Dra. B. dijo:

  1. La sentencia de fs. 120/125 hizo lugar a la demanda. En su mérito, condenó a O.B.S.J. a suscribir la cancelación de la hipoteca que grava el inmueble ubicado en la calle 206 bis y Avenida Caseros, de la localidad de Don Bosco,

    Partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, en el plazo de 30 días,

    bajo apercibimiento de instrumentarla por testimonio judicial.

    Viene apelada por la demandada, quien expresó

    agravios a fs.137/138, los que fueron replicados a fs. 140/142.

  2. No se encuentra discutido en la especie que,

    por aplicación de las normas de derecho transitorio, el caso queda gobernado por el código civil sustituido.

  3. La relación jurídica de fuente contractual que sostuvieron las partes ha sido explicada de manera exhaustiva en el pronunciamiento recurrido. Sólo para mayor claridad en la exposición de este voto me permito destacar que los actores adquirieron de la demandada el inmueble de la Avenida Caseros n° 2494 por la suma de U$S30.600. Al momento de firmar la escritura, abonaron U$S4.150,

    quedando un saldo de U$S26.450, que pagarían en 23 cuotas iguales,

    mensuales y consecutivas, de U$S1.150 cada una. La primera de ellas vencería el 30 de diciembre de 2009 y las restantes, en igual fecha de los meses siguientes. Garantizaron el pago con una hipoteca que Fecha de firma: 07/02/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    constituyeron sobre el mismo bien que adquirían. Acordaron que si los deudores efectuaban un pago por adelantado, obtendrían un descuento equivalente a U$S150 en cada cuota, entendiéndose por tal el pago que se realice el 1° de cada mes, en lugar del día 30.

    Los deudores -actores, en este juicio- adjuntaron 23

    recibos de U$S1.000 cada uno y solicitaron la cancelación de la hipoteca, en el entendimiento de que al haber pagado por anticipado se habían hecho merecedores del descuento del 13% previsto en el acuerdo.

    No obstante la confusión que se observa en el texto de los instrumentos adjuntos, la colega de grado tuvo por probado que el pago fue íntegro y que los deudores abonaron las cuotas por adelantado, obteniendo -así- el beneficio que establece el contrato acompañado.

    En las quejas, la acreedora hipotecaria sostiene que la interpretación efectuada resulta errónea por cuanto la a quo no ha tenido en cuenta que la fecha puesta de puño y letra en los recibos indica que los pagos que menciona no fueron realizados por adelantado, de modo tal que no correspondía practicar ninguna deducción, sino que la cuota debía ser abonada íntegramente. Dice también que es incorrecto que se asigne mayor validez al formulario preimpreso, que a aquello que fue completado en forma manuscrita.

    Critica, asimismo, que se hubiera soslayado el principio de integridad,

    al exigir que se deje constancia en el recibo de que se...

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