Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Octubre de 2019, expediente CNT 042941/2009/CA003

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81262 EXPEDIENTE NRO.: 42941/2009 AUTOS: G.R.A. c/ GALENO ASEGURADORA DE RIEGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 16 de octubre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La parte actora interpone recurso de apelación en subsidio a fs. 564, contra la resolución dictada en la instancia de grado en la etapa de ejecución a fs. 555, en virtud de la cual se ordenó tramitar la ejecución del monto fijado en concepto de honorarios del perito médico, mediante un embargo requerido a fs. 554 por el perito y ordenado sobre los fondos depositados en la cuenta de autos al actor teniendo en cuenta el límite establecido por el Decreto 484/87 (ver fs. 554 y fs, 555). Solicita se deje sin efecto el embargo requerido por el perito médico por considerar injusta la medida ejecutoria. El perito médico contesta el traslado de los agravios a fs.

571//572.

El tema sometido a revisión de esta Alzada impuso que el Tribunal como medida previa requiriera la opinión de la Fiscalía General, expidiéndose la Sra. Fiscal General Adjunta Interina en el dictamen que luce a fs. 586/586vta., cuyos fundamentos se comparten y dan por reproducidos por razones de brevedad.

Cabe considerar que la resolución que actualmente se intenta cuestionar es inapelable en razón del monto a la fecha de concesión del recurso (12/09/2018-ver fs. 570); ya que, dicha suma no excede el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 21.837. En efecto, a la fecha en la cual fue concedido el recurso, el mínimo era de $36.000 ($120 x 300). Al respecto, se impone puntualizar que, a los fines de determinar cuál es el “valor” que se intenta cuestionar, esta Cámara tiene dicho que los intereses -fruto de la privación de un capital- no Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 son computables al momento de establecer el valor del litigio ante la Alzada Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #19976779#247104315#20191018133751615 (Ver: CNTrab., S.I., 26/10/2006, “B., C.G.c.A.G.S., LL AR/JUR/7477/2006; S.I., 30/11/2010, “M., O.V. y otros c. Servicios Auxiliares SA y otros”, LL AR/JUR/83067/2010; S.I., 20/10/2010, “A., J.G. c. Search Organización de Seguridad SA”, LL AR/JUR/78718/2010, citados por D’arruda, L. en “Legislación Usual Comentada-Derecho Laboral”, Tomo IV...

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