Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Agosto de 2019, expediente CNT 001983/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 1.983/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54363 CAUSA Nº 1.983/2016 -SALA

VII- JUZGADO Nº 34 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto de 2.019, para dictar sentencia en los autos: “GARCIA RAUL ALCIDES C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo del actor, llega apelada por la parte actora a tenor del memorial obrante en fs. 134/136, mereció réplica de la contraria a fs. 138/141.

II- La parte actora se agravia porque la Sentenciante no reconoció la incapacidad psicológica determinada en la pericia de autos. Se queja porque el inferior no incluyó en el cálculo de las prestaciones dinerarias el 10% de porcentaje de incapacidad parcial y permanente relacionable al accidente de autos.

Adelanto, que el agravio tendrá favorable recepción.

Efectúo esta aseveración porque del informe psicodiagnóstico del Sr. G.R.A.(.incorporado en anexo nº11309) “…se extrae la conclusión de que el hecho que promueve las presentes actuaciones, ha tenido para la subjetividad del examinado, la suficiente intensidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico, por acarrear modificaciones y deterioro duraderos en las esferas afectiva, intelectiva y volitiva, limitando su capacidad de goce en diversas áreas de despliegue vital, individual, familiar, laboral, social y recreativo, que configura un trastorno novedoso en la vida del examinado, es consecuencia del accidente sufrido en cuestión y deja en el evaluado una secuela incapacitante respecto de las aptitudes psíquicas previas…”.

De este modo, el perito concluye del análisis conjunto del material psicológico obtenido en el presente informe que el hecho que generó las lesiones que padece el actor, así como las consecuencias que el accidente ha tenido para la salud del paciente, han influido negativamente en el estado de salud psíquica del Sr. G.. En el baremo ART decreto 659/96 se introduce como Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) en Grado II, que determina una incapacidad del 10% relacionable al accidente sufrido (cfm. fs. 113).

El informe psicológico analizado a la luz de las reglas de la sana crítica, constituye un estudio serio y razonado del estado actual del accionante pues se halla fundado técnica y científicamente en base a...

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